REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000691
ASUNTO : LP01-P-2004-000691
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano EDERSON RODRIGUEZ DUGARTE (identificado en autos), el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 20 de mayo de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 90, de fecha 20 de mayo de 2009, suscrito por el Lic. Carlos E. Castro Tapias, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano EDERSON RODRIGUEZ DUGARTE (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo, certificando que el mencionado penado realizó actividades como vendedor de café, golosinas y estudiante de la misión Ribas, desde el día 16-11-2004 hasta el 31-07-2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días, lo que equivale a diez (10) meses, siete (07) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:
i.- El ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado), fue detenido el día 23 de octubre de 2004, con motivo de su aprehensión en flagrancia, siendo ordenada su privación judicial preventiva de libertad por el Juzgado de Control de la prevención, el día 25 de octubre de 2004, en la audiencia de presentación de imputado. En fecha 01 de marzo de 2005 el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó mantener la privación de libertad que pesaba sobre el penado de autos. Así, el penado permaneció detenido hasta el día 11/08/2008 (cuando se le acordó la medida de régimen abierto) inclusive, por un tiempo igual a tres (03) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días. Desde el 12-08-2008 hasta el día 20-10-2008 (fecha de la evasión de la medida) el penado cumplió con la medida de régimen abierto por el lapso de dos (02) meses y ocho (08) días. Luego, fue detenido nuevamente el día 04 de marzo de 2009 y así se mantiene hasta la presente fecha (22-05-2009), esto es, durante dos (02) meses y dieciocho (18) días.
ii.- Al sumar los indicados lapsos al tiempo de la presente redención (diez (10) meses, siete (07) días y doce (12) horas) se tiene que penado ha cumplido hasta ahora: cinco (05) años, veintiún (21) días y doce (12) horas. Habiendo sido penado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 04-03-2008, a cumplir seis (06) años, seis (06) meses, nueve (09) días y ocho (08) horas de presidio, por los delitos de robo impropio y lesiones levísimas; réstale por cumplir un (01) año, cinco (05) meses, diecisiete (17) días y veinte (20) horas de presidio, que se cumplen el día 10 de noviembre de 2010, a las 6:00 de la tarde.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1) Redime la pena impuesta al ciudadano EDERSON RODRIGUEZ DUGARTE (identificado en autos) por el lapso de diez (10) meses, siete (07) días y doce (12) horas; 2) Declara que el ciudadano EDERSON RODRIGUEZ DUGARTE (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha: cinco (05) años, veintiún (21) días y doce (12) horas; réstale por cumplir un (01) año, cinco (05) meses, diecisiete (17) días y veinte (20) horas de presidio, que se cumplen el día 10 de noviembre de 2010, a las 6:00 de la tarde. Notifíquese al penado de autos y demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase carpeta de recaudos de redención al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-