REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009744
ASUNTO : LP01-P-2006-009744
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, casado, pintor, titular de la cédula de identidad n° V-8-035.088, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 20 de mayo de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 89, de fecha 20 de mayo de 2009, suscrito por el Lic. Carlos E. Castro Tapias, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo, certificando que el mencionado penado realizó actividades de aseo en la Unidad educativa y estudiante de la misión Robinson, desde el día 01-12-2006 hasta el 18-05-2009, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, lo que equivale a un (01) año, dos (02) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:
I.- El ciudadano JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio intencional simple, contemplado en el artículo 405 del Código Penal, tal como consta en el texto de la sentencia definitiva cursante en autos (f. 237 al 265).
II.- El penado fue detenido el día 21 de noviembre de 2006, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (22/05/2009), es decir, por un lapso de dos (02) años, seis (06) meses y un (01) día. A ello se suma el lapso de la presente redención (un (01) año, dos (02) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas), para un total de pena cumplida igual a tres (03) años, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir once (11) años, tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 28 de agosto de 2020, a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1) Redime la pena impuesta al ciudadano JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO (identificado en autos) por el lapso de un (01) año, dos (02) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas; 2) Declara que el ciudadano JESÚS OMAR LACRUZ QUINTERO (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha: tres (03) años, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas; faltándole por cumplir once (11) años, tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 28 de agosto de 2020, a las 12:00 del mediodía. Notifíquese al penado de autos y demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase carpeta de recaudos de redención al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-