REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003368
ASUNTO : LP01-P-2008-003368


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 22 de abril de 2009 (dispositiva), publicada el día 28 de abril de 2009 (folios 125-130), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-20.432.828, a cumplir la pena principal de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:


I.- Ejecútese: El ciudadano YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; sujeción a la vigilancia de la autoridad y destrucción del arma blanca incautada en autos, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BALNA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, contemplados en los artículos 277, 415 y 416 del código Penal; 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de juicio, el 14 de mayo de 2009 (f. 132).

II.- Cómputo definitivo: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que: El ciudadano YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN (ya identificado) fue aprehendido (flagrancia) el día 14-09-2008 hasta el 17-09-2008 [tres (03) días], cuando fue ordenada su libertad, en la audiencia de presentación efectuada en la referida fecha.

Al descontar la detención preventiva, de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- se obtiene una pena por cumplir igual a dos (02) años, un (01) mes y veintisiete (27) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena por cuanto el penado de autos se encuentra en libertad.

III.- Detención del penado: Por cuanto el ciudadano en mención fue condenado a pena mayor de tres (03) años en el procedimiento por admisión de los hechos, de acuerdo a lo establecido en la parte in fine del artículo 480, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; razón que aunada a la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la condena impuesta, determina la necesidad de ordenar, como en efecto se ordena, la aprehensión del ciudadano YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN (ya identificado), conforme a los artículos 44 Constitucional, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Una vez ejecutada la orden de aprehensión del penado, se emitirá el correspondiente cómputo de pena, con indicación de las fechas para la opción de las medidas alternas al cumplimiento de la condena y demás beneficios procesales.

IV.- De las penas accesorias: De otra parte, el ciudadano JUAN JOSÉ LOZANO BUITRAGO (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena.

En tal sentido, queda en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

No se aplica la de Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por ser “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia.

En cuanto a la destrucción del arma blanca incautada en autos, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). Ofíciese lo pertinente.

Finalmente, y por cuanto en fase de ejecución no caben medidas de carácter preventivo, se hace cesar las medidas de coerción personal impuestas al penado de autos en la presente causa. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN (ya identificado); Segundo: Declara que el ciudadano YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN (ya identificado) ha cumplido tres (03) días de prisión; restándole por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veintisiete (27) días de prisión; Tercero: Ordena la detención del ciudadano YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN (ya identificado); Cuarto: Remitir al Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Mérida, copia certificada de la sentencia definitiva y del presente ejecútese; Quinto: Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida poner a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, el arma blanca incautada en autos; Sexto: Hace cesar las medidas de coerción personal impuestas al penado de autos en la presente causa. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal el día miércoles 10 de junio de 2009, a las 08:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ




Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-