REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004183
ASUNTO : LP01-P-2008-004183
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 30 de enero de 2009 (dispositiva), publicada el 24 de marzo de 2009 (folios 100-121), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano JUAN JOSÉ LOZANO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad n° E-83.664.483, a cumplir la pena principal de dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión, y las penas accesorias de: 1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, terminada ésta; y 3.- Destrucción del arma blanca incautada en autos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano JUAN JOSÉ LOZANO BUITRAGO (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión, y las penas accesorias de: 1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, terminada ésta; y 3.- Destrucción del arma blanca incautada en autos. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Control, el 18 de mayo de 2009 (f. 127).
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JUAN JOSÉ LOZANO BUITRAGO (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 01-11-2008, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (22-05-2009), es decir, por el lapso de seis (06) meses y veintiún (21) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a quince (15) años, once (11) meses y nueve (09) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 1° de mayo de 2025, a las 12:00 de la noche.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara
El ciudadano JUAN JOSÉ LOZANO BUITRAGO (antes identificado) podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (04 años, 01 mes y 15 días); tiempo éste que se cumple el día 16/12/2012, fecha a partir de la cual, procede tal medida.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena (05 años, 06 meses); tiempo éste que se cumple el día 01/05/2014, fecha a partir de la cual, procede tal fórmula.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (11 años); tiempo éste que se cumple el día 01/11/2019, fecha a partir de la cual, procede tal fórmula.
4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (12 años, 04 meses y 15 días); tiempo éste que se cumple el 16/03/2021, fecha a partir de la cual, podrán optar a tal beneficio.
Así se declara conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- De otra parte, el ciudadano JUAN JOSÉ LOZANO BUITRAGO (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena.
En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
No se aplica la de Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por ser “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia.
En cuanto a la destrucción del arma blanca incautada en autos, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). Ofíciese lo pertinente.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JUAN JOSÉ LOZANO BUITRAGO (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano JUAN JOSÉ LOZANO BUITRAGO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (22-05-2009) inclusive, seis (06) meses y veintiún (21) días de prisión, restándole por cumplir quince (15) años, once (11) meses y nueve (09) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 1° de mayo de 2025, a las 12:00 de la noche. Tercero: Ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente ejecútese al Consejo Nacional Electoral con sede en el estado Mérida; Cuarto: Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida poner a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional el arma blanca incautada en autos. Ofíciese lo pertinente. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado JUAN JOSÉ LOZANO BUITRAGO (antes identificado) a este Despacho, el día jueves 1° de junio de 2009, a las 11:00 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía 22° del Ministerio Público. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada y del presente auto al Consejo Nacional Electoral y Registro Principal, con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla las penas accesorias impuestas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libraron boleta de traslado n°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-