REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000020
ASUNTO : LJ01-P-2002-000020

Visto el escrito de fecha 20 de mayo de 2009, presentado al Tribunal por la abogada MAIRET TERESA UZCÁTEGUI MORA, defensora pública adscrita a la Unidad de Defensa pública del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el cual solicita la extinción de la responsabilidad criminal de su defendido, ciudadano CRISTIAN JUNIOR MACHADO DELGADO (identificado en autos), el Tribunal, a objeto de pronunciarse en relación a lo solicitado, observa lo siguiente:

Antecedentes
Revisado el presente asunto penal, resulta necesario –dada su pertinencia respecto al objeto de la presente decisión- destacar:

1.- El ciudadano CRISTIAN JUNIOR MACHADO DELGADO (identificado en autos), fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, como autor del delito de robo agravado de vehículo automotor, en grado de tentativa, contemplado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2.- El ciudadano en mención, en fecha 06 de octubre de 2006 fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, conforme al artículo 6 de la Ley en precedente mención. El tal virtud, se dictó auto de acumulación de penas (29/03/2005) que fijó en diez (10) años, un (01) mes y diez (10) días de presidio, la pena definitiva a cumplir por dicho ciudadano

3.- El cómputo de pena contenido en el auto mediante el cual se redimió pena y que fuera expedido el 04 de noviembre de 2008, determinó el total cumplimiento de la condena principal por parte del prenombrado penado; ordenando el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad (f-.2435-2439).

Mediante auto fechado 16 de abril de 2009, el Tribunal ordenó desaplicar –en el caso concreto- la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento al contenido de la decisión vinculante n° 135, del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “excesiva e ineficaz” dicha pena.

Motivación
Habida cuenta del cumplimiento de la pena principal, previamente declarada mediante decisión por este Juzgado Segundo de Ejecución, y desaplicada como fue la pena accesoria de de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en cumplimiento del contenido de la decisión vinculante n° 135, del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “excesiva e ineficaz” dicha pena, como ya se dijo; resulta procedente declarar en el caso bajo examen, la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano CRISTIAN JUNIOR MACHADO DELGADO (identificado en autos), conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal en relación al ciudadano CRISTIAN JUNIOR MACHADO DELGADO (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-