REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001877
ASUNTO : LP01-P-2006-001877

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena de la ciudadana YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.664.124; como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó -procedimiento por admisión de los hechos- a la ciudadana YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMÍREZ (identificada en autos), a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como cómplice no necesario en el delito de hurto, contemplado en el artículo 451 del Código Penal.

Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 11 de julio de 2006 (f. 138-166), dictada por el mencionado Tribunal de Juicio.

Corre inserto a los folios 213 al 215, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 18 de diciembre de 2007, oportunidad en la que se ordenó-de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de la prenombrada penada.

SEGUNDO: Obra en la causa: i.- Certificación de antecedentes penales de la ciudadana YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMÍREZ (identificada en autos), de fecha 16 de junio de 2008 y 03 de marzo de 2009, en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 249 y 279).

ii.- Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 09 de enero de 2009, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la ciudadana en precedente mención; concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 269-273).

iii.- Declaración de trabajo por cuenta propia (f. 283-284); constancia de estudio de la penada en mención (f. 285).

TERCERO: Los recaudos antes indicados, acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra la penada de autos. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor de la ciudadana YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMÍREZ (ya identificada) por el lapso de nueve (09) meses, a contar de la firma del acta compromiso respectiva bajo las condiciones que se indicarán infra. Así se declara.

Por cuanto la penada en mención, se encuentra en libertad, se ordena su citación para el día 12 de junio de 2009, a las 11:00 am, para la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor de la ciudadana YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMÍREZ (ya identificada), por el lapso de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone a la ciudadana las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activa laboralmente. 5.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Cítese a la ciudadana YADILUZ DEL VALLE SALAS RAMÍREZ (ya identificada) al Tribunal el día 12 de junio de 2009, a las 11:00 am., a objeto de imponerla de la presente decisión y suscribir el acta compromiso correspondiente; así como notificar a las demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-