REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002668
ASUNTO : LP01-P-2008-002668
EJECÚTESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD.
Firme como se halla la decisión emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 21 de abril de 2009 (f. 289-299), mediante la cual, impuso medida de seguridad social, consistente en la cura o desintoxicación del ciudadano PEDRO MIGUEL MÉNDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad n° V-14.107.174, en la Fundación “José Félix Ribas”; el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede al EJECÚTESE de la indicada sentencia, para lo cual observa:
Mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 21 de abril de 2009, se impuso al ciudadano PEDRO MIGUEL MÉNDEZ FLORES (antes identificado) la medida de seguridad de cura o desintoxicación ante en la Fundación “José Félix Ribas”, por el lapso de seis (06) meses, en razón del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del mencionado ciudadano, y conforme a lo dispuesto en los artículos 70.2, 71,.2, y 72 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión que se halla firme conforme al auto expedido por el indicado Tribunal de Control en fecha 22 de mayo de 2009 (f. 327).
En tal virtud, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a dictar el EJECÚTESE DE TAL MEDIDA DE SEGURIDAD y en consecuencia ordena al ciudadano PEDRO MIGUEL MÉNDEZ FLORES (antes identificado) cumplir lo ordenado por el Juzgado de Juicio: someterse a tratamiento de cura o desintoxicación en la Fundación “José Félix Ribas” por el lapso de seis (06) meses, a partir de su ingreso al programa correspondiente. A tal efecto, el ciudadano en referencia y/o su defensor deberán consignar constancias del cumplimiento de la referida medida, expedida por la Institución antes indicada, con una periodicidad no menor a dos (02) meses. Decisión que se dicta con fundamento en el artículo, 479 del Código adjetivo Penal vigente. Notifíquense a las partes. Cítese al ciudadano PEDRO MIGUEL MÉNDEZ FLORES (antes identificado) al Tribunal, para imponerlo del presente auto y suscripción del acta compromiso respectiva, en la oportunidad que se fije por auto separado. Remítase copia del presente auto a la Fundación “José Félix Ribas” con sede en el Estado Mérida y recábese de dicha institución información acerca del cumplimiento de la medida de seguridad aquí ejecutoriada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha _______________________, se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_______________________________________________, de citación número_________________________, oficio n°_______________________, conste. Sria.-