REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000099
ASUNTO : LL01-P-2002-000099
EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto el oficio s/n°, de fecha 12 de mayo de 2008, suscrito por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre del estado Mérida, mediante el cual fue remitida a este Juzgado, copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano RODOLFO RAMÓN RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° V-6.748.529, observa el Tribunal, lo siguiente:
Único
De acuerdo al contenido del acta de defunción preindicada (f. 491), se halla acreditado, que el penado RODOLFO RAMÓN RODRÍGUEZ AZUAJE (identificado en autos), falleció el día 13 de abril de 2005, en el Internado Judicial Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, según partida de defunción n° 14, de fecha 02 de junio de 2005, inserta en el libro de actas de defunción, llevado ante la Prefectura Civil de la parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida.
En vista de la muerte del penado arriba nombrado, este Tribunal obrando de oficio y de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la extinción de la pena y así se decide.
Decisión
Por la razón antes expuesta, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena por muerte del penado RODOLFO RAMÓN RODRÍGUEZ AZUAJE (identificado en autos), y así se decide. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libraron boletas de notificación números________________________________, conste, Sria.-