REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001656
ASUNTO : LP01-P-2007-001656


ORDEN DE APREHENSIÓN


Visto el escrito presentado al Tribunal el 22 de mayo de 2009, suscrito por la Abogada Filomena María Buldo Araneo, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público en esta entidad federal, mediante el cual solicita la expedición de ORDEN DE CAPTURA en relación al ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (penado), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-20.197.660, por cuanto hasta la fecha ha resultado imposible celebrar la referida audiencia por inasistencia del penado, quien además –afirma la solicitante- se halla evadido del Centro de Pernocta “José María Olaso”, desde el 23-04-2009; el Tribunal previo a pronunciarse, observa:

Antecedentes

1.- El ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (identificado en autos) cumple actualmente condena penal de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que le impuso el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 13 de noviembre de 2008 (f. 385-387).

2.- Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2009, fue acordada a favor del penado de autos, la medida de destacamento de trabajo (f. 452-454).

3.- Corre inserte a los autos, informe negativo de conducta del penado (f. 469); informe negativo que señala que el penado de autos, desde el día 23-04-2009 se encuentra evadido del centro de Pernocta “José María Olasso” (f. 479); solicitud de revocatoria de beneficio y orden de captura, formulada por la representante fiscal (f. 481); solicitud de revocatoria de medida, formulada por el delegado de prueba (f. 489); ratificación de solicitud de revocatoria de medidsa y orden de captura (f. 492).

4.- En fecha 27 de mayo de 2009 no se llevó a cabo la audiencia para oír al penado en virtud de que el mismo no fue localizado (f. 498-499) por encontrarse evadido del Centro de Pernocta.
Motivación

Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, los informes recibidos por el tribunal permiten presumir fundadamente que el penado en precedente mención, incumplió el deber de pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta.

Ello acredita un irregular comportamiento del ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (ya identificado) en relación al cumplimiento de las obligaciones de la medida de destacamento de trabajo, antes acordada, que materializa un grave incumplimiento a las mismas, por parte del prenombrado penado. Situación calificable de rebeldía respecto al proceso, cuando se considera la evasión del penado de la institución asignada para el cumplimiento de la medida de destacamento de trabajo y la pena recaídas sobre aquél.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir sobre la revocatoria de la medida de prelibertad previamente acordada en su favor.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.

Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso”. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.