REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000089
ASUNTO : LL01-P-2002-000089
Visto el escrito presentado al Tribunal el 23 de abril de 2009, por la abogada BELEN XIOMARA, defensora del ciudadano CRISTOBAL RAFAEL JIMENEZ PINO, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, casado, con fecha de nacimiento 05-01-1974 y titular de la Cédula de Identidad n° V-12.429.740, mediante el cual solicita la actualización del cómputo de pena en relación a su defendido, así como la remisión del cómputo que resulte a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas y al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas; este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, procede a expedir el cómputo de pena solicitado, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
i.- El ciudadano CRISTOBAL RAFAEL JIMENEZ PINO (ya identificado) fue condenado por la Corte de Apelaciones de la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Transitorio, Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a sufrir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 0rdinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 460 eiusdem, en perjuicio de ANDRES BELEN LOVERA ABREU.
ii.- El referido penado, fue detenido el día 02-03-95, hasta el día 1°/04/2005, esto es por el lapso de: diez (10) años, y veintinueve (29) días.
iii.- Desde el día 02/04/2005 hasta la presente fecha (04/05/2009) inclusive, se encuentra –el penado de autos- bajo la medida de libertad condicional que supervisa la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Maturín, estado Monagas, es decir, por el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y dos (02) días.
iv.- Mediante decisión dictada el 04 de noviembre del 2.002, le fue redimida la pena al prenombrado ciudadano por el Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en un (1) año, dos (2) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas (f. 90-93). De igual manera, mediante auto del 25 de octubre del año 2.004, este despacho le redimió la pena en diez (10) meses y veinticinco (25) días de presidio.
v.- Al sumar el lapso de detención, y libertad condicional transcurridos, más las redenciones antes indicadas, se tiene que el ciudadano CRISTOBAL RAFAEL JIMENEZ PINO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (04/05/2009, a las 12:00 meridiano): dieciséis (16) años, tres (03) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de presidio; faltándole por cumplir un (01) año, ocho (08) meses, diez (10) días y doce (12) horas de presidio, que se cumplen en forma definitiva el día 15 de enero de 2011, a las 12:00 horas meridiano.
Queda de esta manera, actualizado y corregido el cómputo de pena efectuado el día 1° de abril de 2005 (f. 1.330-1.333) conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, y al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, para su notificación al penado e incorporación a las actuaciones que integran el expediente de vigilancia penitenciaria. Notifíquese al fiscal vigésimo segundo del Ministerio Público en el estado Mérida, y a la defensora solicitante. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Ofíciese lo pertinente y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha___________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios n°___________________y boletas de notificación números____________________________________________, conste. Sria.-