REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000064
ASUNTO : LL01-P-2002-000064

Vistos los resultados de la audiencia celebrada el día 2 de mayo de 2009, en la que fue escuchado el ciudadano (penado) CARLOS JAVIER TORREALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.103-606, con motivo de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el día 06 de abril de 2009, con ocasión de la revocatoria de la medida de libertad condicional otorgada al mismo, este Juzgado Segundo de Ejecución (subrogado) pasa a fundamentar la decisión dictada en la preindicada oportunidad, para lo cual observa:

Antecedentes

Para la fundamentación de la presente decisión, resulta pertinente destacar las siguientes actuaciones, en lo que respecta al penado de autos, así:

i.- Por auto expedido el 06 de abril de 2009, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida revocó la libertad condicional otorgada al ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA HERNÁNDEZ (ya identificado) y CARLOS JAVIER TORREALBA HERNÁNDEZ, y a libró orden de captura contra el penado en mención (f. 3.118-3.121)

ii.- Mediante oficio n° 0350, de fecha 30-04-2009, procedente de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, fue puesto a la orden del Tribunal, al ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA HERNÁNDEZ (ya identificado) quien resultó aprehendido en cumplimiento de la indicada orden judicial (f. 3.205-3.208).

iii.- El día 02-05-2009, fue realizada audiencia de presentación del detenido, ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA HERNÁNDEZ (ya identificado) ante el Juzgado Segundo (subrogado) de Ejecución (guardia) del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a objeto de imponerlo de la orden de captura y cómputo del 06-04-2009 y ser escuchado al respecto. El Juzgado en mención resolvió mantener la privación de libertad (f. 3.210-3.213).

Motivación para decidir

I.- El Tribunal constata en las actuaciones que integran la presente causa, que: Sobre el penado en mención, pesa revocatoria de medida de libertad condicional, dictada el 06 de abril de 2009, oportunidad en la que el Tribunal ordenó también, la aprehensión del ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA HERNÁNDEZ (ya identificado). En virtud de la revocatoria de la medida en precedente mención y siendo que el prenombrado penado se encuentra actualmente detenido en cumplimiento de una orden judicial emanada de un órgano jurisdiccional investido de competencia para dictar tal orden, resulta menester a objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de la condena definitiva determinada en el auto del 06 de abril de 2009, mantener tal privación de libertad ordenada en la referida fecha.

Se fija como Centro de Reclusión del penado en mención, el Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.

De igual manera, ordena dejar sin efecto, la orden de captura emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el penado de autos, el día 06-04-2009. Ofíciese lo pertinente.

II.- En atención a expresa solicitud de la defensora y del penado objeto de presentación, se ordena al Departamento de Trabajo Social del centro Penitenciario de la Región Andina, proceda a incluir al penado de autos en actividades de estudio y trabajo, a objeto de la redención de la pena pendiente por cumplir.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Mantiene la medida de privación de libertad del ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA HERNÁNDEZ (ya identificado), a ser cumplida en el Centro Penitenciario Región Andina, a objeto de dar cumplimiento a la revocatoria de la libertad condicional y orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de fecha 06-04-09 (folios 3118-3121); 2.- Declara que impuso al ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA HERNÁNDEZ (ya identificado) del contenido de la orden de aprehensión, revocatorio de libertad condicional y del cómputo de la pena expedido en fecha 06-04-09; 3.- Ordena oficiar al departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario Región Andina, solicitando la inclusión del penado en mención en las actividades de estudio y labores a objeto de la redención de la pena. Cuarto: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Notifíquese la presente decisión al abg. Carlos Sgambatti defensor actuante de la presente causa y a la Fiscal 22del Ministerio Publico abg. Filomena Buldo. Ofíciese lo ordenado. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas números____________________________________ y oficio n°______________________, conste. Sria.-