REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001026
ASUNTO : LP01-P-2007-001026

Vistos los resultados de la audiencia para oír al ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCÁTEGUI MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.463.088 (penado), el Tribunal pasa a fundamentar la revocatoria de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, dictada en la preindicada oportunidad, para lo cual observa:

Antecedentes
Para la fundamentación de la presente decisión, resulta pertinente, destacar las siguientes actuaciones, en lo que respecta al penado de autos, así:

i.- Por auto expedido el 11 de septiembre de 2007, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCÁTEGUI MALDONADO (ya identificado) por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, hasta el día 12 de marzo de 2009. (f. 150-153).

ii.- En fecha 21-11-2008, se recibe oficio n° 2.883, procedente de la Delegada de prueba actuante, en el que informa al Tribunal que el ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCÁTEGUI MALDONADO (ya identificado) se encuentra privado de la libertad a la orden del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, causa n° LP11-P-2008-002489 (f. 172).

iii.- En fecha 06 de abril de 2009, luego de varios requerimientos, se recibió información acerca del estado actual de la causa penal llevada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante la cual se remite copia certificada de acta de admisión de acusación contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCÁTEGUI MALDONADO (ya identificado) por la presunta comisión del delito de robo agravado (f. 190-199).

iv.- Informe conductual final emanado de la delegada de prueba actuante en el que concluye el incumplimiento de las presentaciones por parte del penado ante dicho delegado de prueba, ya que aquél (penado) fue detenido el día 19/09/2008, a la orden del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Mérida. Extensión El Vigía (causa n° LP11-P-2008-002489). (f. 201).

Motivación para decidir

El Tribunal constata en las actuaciones que integran la presente causa, que: Sobre el penado en mención, pesa sentencia definitiva que lo condenó a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de bigamia y falsa atestación ante funcionario público, con motivo de la cual fue otorgada en fecha 11 de septiembre de 2007, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, hasta el día 12 de marzo de 2009, bajo las condiciones y obligaciones indicadas en dicha decisión. (f. 150-153).

Que el penado de autos, mientras disfrutaba de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, fue objeto de medida privativa de libertad dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, siendo admitida acusación fiscal en su contra el día 26 de enero de 2009, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de cooperador inmediato, tal como deriva de las copias certificadas remitidas a este Juzgado y que cursan en autos (f. 190-199).

El artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 499.- El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba. En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.”

La situación arriba descrita, evidencia el incumplimiento del penado al régimen legal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mientras se encontraba en vigencia la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la presente causa, razón que hace procedente revocar dicha medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

II.- De otra parte, surge la necesidad de ordenar la privación de libertad del penado en mención. Ello con el objeto de asegurar el total cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 04-03-2008, que lo condenó el 15 de mayo de 2007, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del deleito de bigamia; se fija como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

III.- El Tribunal pasa a actualizar el cómputo de pena respectivo, así: No se observa detención preventiva alguna en la presente causa. El día 11 de septiembre de 2007 se otorgó al penado de autos, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual cumplió hasta el día 26 de enero de 2009, cuando se produjo la admisión de la acusación en su contra, por parte del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es decir, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días; a lo anterior se suma el lapso de detención que cumple en el Comando Policial de la ciudad de Mérida, que va del 27-04.2009 hasta la presente fecha 04-05-2009 (siete (07) días), para un total de pena cumplida igual a un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días; restándole por cumplir un (01) mes y ocho (08) días, que se cumplen en forma definitiva el día 12 de junio de 2009, a las 12:00 de la noche. Así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Revoca la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena de fecha 11 de septiembre de 2007, otorgada al ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCÁTEGUI MALDONADO (identificado en autos); 2) Ordena la privación de libertad respecto al penado de autos, en el Comando de la Dirección de la Policía del estado Mérida, a objeto de asegurar el cumplimiento de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra en la presente causa; 3) Declara que el ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCÁTEGUI MALDONADO (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días; restándole por cumplir un (01) mes y ocho (08) días, que se cumplen en forma definitiva el día 12 de junio de 2009, a las 12:00 de la noche. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas números____________________________________ y oficio n°______________________, conste. Sria.-