REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000218
ASUNTO : LP01-P-2005-000218

ORDEN DE APREHENSIÓN


Por cuanto no ha sido posible que el ciudadano ANTHONY JOSÉ LOBO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.916.920, domiciliado en urbanización Kennedy, edificio 1, apartamento 33, Mérida, estado Mérida; se someta a la práctica de examen psico-social requerido para la tramitación de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenada mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2008, el Tribunal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: Mediante decisión de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resultó condenado –por el procedimiento por admisión de los hechos- el ciudadano ANTHONY JOSÉ LOBO VILLARREAL (identificado en autos), a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego -artículo 278 del Código Penal-; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.

Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión fechada 12-04-2005 (f. 58-61), y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó tramitar en relación con el prenombrado penado, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Fallo que fuera notificado al penado mediante acta del 20-06-2006 (f. 77). Con ocasión de lo anterior, fue impuesto el penado de la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, a objeto de serle practicado examen psico-social, tal como se ordenó en el auto de ejecútese de sentencia ya indicado.


Tercero: De acuerdo al oficio n° 3.729 del 23-11-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, el ciudadano ANTHONY JOSÉ LOBO VILLARREAL (identificado en autos) no había acudido entonces a dicha dependencia a practicarse el referido examen. Observa el Tribunal que estando el penado notificado de la obligación de concurrir a la mencionada dependencia, a practicarse el examen indicado, su omisión constituye un claro incumplimiento a la orden impartida por el Tribunal.

Consta en autos notificación del penado de fecha 07/12/2006 practicada por medio de persona determinada, en la que se emplazó al penado en mención a presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, a objeto de realizarle examen psico-social (f. 85). De igual manera se fijó audiencia para el día 28-11-2008 con el objeto de imponer al penado de la obligación de cumplir con los trámites y requisitos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 89), siendo citado personalmente el penado (f. 90), a quien se le impuso de nuevo de la orden del Tribunal, tal como consta en acta obrante en la causa (f. 91). Consta en las actuaciones, oficio n° 1322, del 03 de abril de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, mediante el cual se informa al Tribunal que a la fecha, el penado en precedente mención no ha acudido a dicho despacho (f. 98). Por auto del 20-04-2009, se ordenó citar nuevamente al penado al Tribunal para el día 04-05-2009, la cual fue diferida por inasistencia del penado (f. 101), a pesar de su citación personal como consta al folio 102.

En tal virtud, se evidencia la renuencia del ciudadano ANTHONY JOSÉ LOBO VILLARREAL (identificado en autos) en acatar las citaciones libradas a su persona por este Juzgado de Ejecución, así como también, su rebeldía frente a la obligación de someterse al examen psico-social ya indicado, a pesar del tiempo transcurrido y los emplazamientos hechos al penado. Dicha situación –obviamente- obstruye el presente proceso que se encuentra en fase de ejecución, afectando la buena marcha del proceso.

Estas omisiones por parte del penado en mención, permite colegir que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra.

Esta situación ha impedido en el caso bajo examen se cumpla con un trámite (examen psico-social) indispensable a objeto de otorgar o negar, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que afecta la buena marcha del proceso, como ya se dijo.

En tal sentido, y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o las medidas alternas a su cumplimiento, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano ANTHONY JOSÉ LOBO VILLARREAL (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharla y decidir lo pertinente.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: ANTHONY JOSÉ LOBO VILLARREAL (identificado en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendida el penado en mención, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución, en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.