REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002505
ASUNTO : LP01-P-2007-002505
MEDIDA DE SEGURIDAD
Firme como se halla la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 25 de febrero de 2009, publicada in extenso el 12 de marzo de 2009 (f. 398-405), mediante la cual impuso medida de seguridad, a la ciudadana, ZULEYMA RODRÍGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.755.685; consistente en Tratamiento psiquiátrico en el departamento de psiquiatría de la Clínica Unare, ubicada en el sector 2, calle n° 16, cerca de la esquina caliente, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ordenar el ejecútese de la indicada sentencia, para lo cual observa:
Ejecútese: Mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 0712 de marzo de 2009, se impuso a la ciudadana ZULEYMA RODRÍGUEZ RIVAS (antes identificada) la medida de seguridad de sometimiento a tratamiento psiquiátrico en el departamento de psiquiatría de la Clínica Unare, ubicada en el sector 2, calle n° 16, cerca de la esquina caliente, Puerto Ordaz, estado Bolívar, por el lapso de ocho (08) meses, en razón de la declaratoria de inimputabilidad de la prenombrada ciudadana y conforme a lo dispuesto en los artículos 512 del código Orgánico Procesal Penal; 435 y 436 del Código Penal en armonía con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Decisión que se halla firme conforme al auto expedido por el indicado Tribunal de Juicio en fecha 27 de abril de 2009 (f. 427)
En tal virtud, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a dictar el EJECÚTESE DE TAL MEDIDA DE SEGURIDAD y en consecuencia ordena a la ciudadana ZULEYMA RODRÍGUEZ RIVAS (antes identificada) cumplir con tratamiento psiquiátrico ante la Clínica Unare, ubicada en el sector 2, calle n° 16, cerca de la esquina caliente, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, por el lapso de ocho (08) meses, a partir de su ingreso a partir del ingreso al programa correspondiente. A tal efecto, la ciudadana en referencia y/o su defensor deberán consignar constancias del cumplimiento de la referida medida, expedida por la Institución antes indicada, con una periodicidad no menor a tres (03) meses. Decisión que se dicta con fundamento en el artículo, 479 del Código adjetivo Penal vigente. Notifíquense a las partes. Se comisiona al Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Bolívar a quien se distribuya la presente vigilancia penitencia, para que imponga de la presente decisión a la ciudadana ZULEYMA RODRÍGUEZ RIVAS (antes identificada), previa citación en su dirección de habitación: Unare II, sector II, calle 16, calle n° 2, Puerto Ordaz, al frente del Materno “Mi pequeño refugio”. Remítase copia del presente auto y de la sentencia definitiva al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz estado Bolívar. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha _______________________, se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_______________________________________________, de citación número_________________________, oficio n°_______________________, conste. Sria.-