REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003143
ASUNTO : LP01-P-2008-003143

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día 30 de enero de 2009 (dispositiva), publicada el 18 de febrero de 2009 (folios 109-117), que condenó –mediante el procedimiento por admisión de los hechos- al ciudadano WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.949, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJÍAS (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 –segundo aparte- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias de 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2. Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Control, el 22 de abril de 2009 (f. 131).

II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJÍAS (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 09 de agosto de 2008 (f. 6-12), siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 12-08-2008 (f. 30-34), permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (05-05-2009) inclusive; es decir, por espacio ocho (08) meses y veintiséis (26) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dos (02) años, tres (03) meses y cuatro (04) días de prisión. Dicha condena se cumple en forma definitiva el día 09 de agosto de 2011, a las 12:00 de la noche. Así se declara

III.- De otra parte, el ciudadano WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJÍAS (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, queda en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; se ordena no ejecutar la misma, por ser la misma “excesiva e ineficaz”, conforme a lo establecido en la sentencia vinculante n° 135, del 21-02-2009, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

IV.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJÍAS (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad no superior al límite de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido ciudadano, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.”

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente respecto al ciudadano WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJÍAS (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto, con la expresa mención de que el penado de autos se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJÍAS (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJÍAS (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (05-05-2009) inclusive, ocho (08) meses y veintiséis (26) días de prisión; restándole por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y cuatro (04) días de prisión. Dicha condena se cumple en forma definitiva el día 09 de agosto de 2011, a las 12:00 de la noche; Tercero: Remitir copia certificada de la sentencia y del presente ejecútese al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, estado Mérida para el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Cuarto: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena practicar al penado de autos, los exámenes psico-social correspondientes; recabar sus antecedentes penales y emplazar a éste para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación); Sexto: Advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Finalmente, se ordena trasladar al ciudadano WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJÍAS (antes identificado) a este Juzgado Segundo de Ejecución, el día miércoles 13 de mayo de 2009, a las 10:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ





Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-