REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004323
ASUNTO : LP01-P-2008-004323
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano HÉCTOR JESÚS SILVA FLORES, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.465.485; como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 30 de enero de 2009, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó -procedimiento por admisión de los hechos- al ciudadano HÉCTOR JESÚS SILVA FLORES (identificado en autos), a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de estafa continuada -artículo 462.2 del Código Penal.
Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 10 de febrero de 2009 (f. 258 al 272), dictada por el mencionado Tribunal de Control.
Corre inserto a los folios 282-284, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha17 de marzo de 2009, oportunidad en la que se ordenó-de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del prenombrado penado.
SEGUNDO: Obra en la causa, oferta laboral expedida por la ciudadana Jacqueline Rodríguez, del 06 de abril de 2009, a favor del penado de autos (f. 312), siendo ratificada por el referido oferente el 30 de abril de 2009 (f. 325-326).
TERCERO: Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 16 de abril de 2009, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano HÉCTOR JESÚS SILVA FLORES (ya identificado), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 320-324).
CUARTO: Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado HÉCTOR JESÚS SILVA FLORES (identificado en autos), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 316).
QUINTO: Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.
Consecuencia de lo anterior, el Tribunal en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del penado HÉCTOR JESÚS SILVA FLORES (ya identificado) bajo las condiciones que se indicarán infra. Así se declara.
Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda citarlo para la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso y consiguiente libertad. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano HÉCTOR JESÚS SILVA FLORES (ya identificado), por el lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al ciudadano HÉCTOR JESÚS SILVA FLORES (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Trasládese al ciudadano HÉCTOR JESÚS SILVA FLORES (ya identificado) al Tribunal el día miércoles 06 de mayo de 2009, a las 09:00 am., a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscribir el acta compromiso correspondiente y librar boleta de libertad; así como notificar a las demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-