REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007551
ASUNTO : LP01-P-2006-007551

ACUMULACIÓN DE PENAS

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009 se ordenó acumular el asunto penal n° LP01-P-2006-010326 a la presente causa penal signada con el n° LP01-P-2006-007551 (f. 339), causas seguidas al ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.718.468 y en las que fueron dictadas sentencias condenatorias contra el mencionado ciudadano, corresponde a este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realizar la respectiva acumulación de penas, de conformidad con el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

Antecedentes

De la atenta revisión de las causas objeto de acumulación, deriva:

1.- Por auto de fecha 27 de abril de 2009 se ordenó acumular el asunto penal n° LP01-P-2006-010326 a la presente causa penal signada con el n° LP01-P-2006-007551 (f. 339); causas seguidas al ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado) y que se hallan actualmente, en fase de ejecución de sentencia.

2.- En la causa n° LP01-P-2006-007551, originalmente distribuida a este Juzgado Segundo de Ejecución, consta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 21 de marzo de 2007 (f. 153-166), mediante la cual resultó condenado el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado) a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión y la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de distribución agravada de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 3 de febrero de 2009, le fue otorgada al penado de autos, en la causa antes indicada, la medida de libertad condicional por el lapso de un (01) año, tres (03) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, hasta el 30-05-2010 (f. 317-320).

2.- Por recibida ante este Juzgado, la causa n° LP01-P-2006-010326, el 29-04-2009 se ordenó su acumulación a la presente causa LP01-P-2006-007551 (f. 339).

Mediante decisión dictada el 24 de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida condenó al ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado) a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión y la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes; sentencia emitida por el referido Tribunal, luego de revocar la medida de suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 619-624). Dicha condena fue ejecutoriada el 16 de abril de 2009, mediante auto emitido por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (f. 627-628).


Motivación
I.- Acumulación de penas: Conforme a lo antes dicho en la actualidad se hallan en vigor, dos sentencias condenatorias definitivamente firmes, proferidas contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado); dictadas por hechos y tribunales distintos como ya se indicó, por lo cual, se acuerda la acumulación de ambas sentencias, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se procede a determinar la pena que en definitiva debe cumplir el mencionado penado. Así, por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 88 eiusdem, ya que ambas sentencias condenatorias establecen pena de prisión.

En efecto, el artículo en mención, dispone: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar al ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado), la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave. En el caso concreto, tenemos que a la pena de cuatro (04) años de prisión, debe aumentarse cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión; lo que da como resultado una pena definitiva igual a cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, más la pena accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. No se ordena ejecutar la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma excesiva e ineficaz, conforme a la sentencia n° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
II.- Cómputo definitivo: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se debe descontar de la pena definitiva antes determinada, las detenciones y los lapsos de las medidas alternas al cumplimiento de la pena que hayan transcurrido hasta la presente fecha.

i.- En la causa n° LP01-P-2006-007551: El ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado) fue detenido el 16-10-2006 hasta el día 07-10-2007 (cuando fue acordada la medida de régimen abierto), es decir, estuvo detenido por el lapso de once (11) meses y veintiún (21) días; permaneció bajo la medida de régimen abierto, desde el 08-10-2007 (f. 258) al 25 de febrero de 2009 (cuando se le impuso la medida de libertad condicional dictada el 03-02-2009. Vid. Folio 334-335), es decir, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.

Desde el 26 de febrero de 2009 hasta la presente fecha (06-05-2009) inclusive, se encuentra bajo la medida de libertad condicional, es decir por el lapso de dos (02) meses y diez (10) días.

Consta en autos que mediante decisión fechada 27-09-2007, fue acordada redención judicial de la pena por el lapso de cinco (05) meses, doce (12) días y doce (12) horas (f. 230-232), para un total de pena cumplida en la referida causa, igual a tres (03) años y doce (12) horas.

ii.- En la causa n° LP01-P-2006-010326, fue aprehendido (flagrancia) el día 11-02-2006 hasta el 16-03-2006 (un (01) mes y cinco (05) días).

El ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado) ha cumplido en ambas causas y hasta la presente fecha inclusive, un total de tres (03) años, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión.

III.- De la revocatoria de medida: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 24 de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó sentencia condenatoria de nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley, contra el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado) por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes.

También se observa que para la indicada fecha, el referido penado se encontraba bajo la medida de libertad condicional, decretada en su favor mediante decisión del 03 de febrero de 2009 (f. 317-320).

El artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece:

“Artículo 511.- Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o por la víctima del nuevo delito cometido.”

En el caso bajo examen, el dictado de sentencia condenatoria con posterioridad a la fecha en que se acordó en favor del penado la medida de libertad condicional, es causal de revocatoria de dicha medida, en razón de que si bien es cierto la norma en mención refiere como supuesto de revocatoria, la admisión de nueva acusación; no es menos cierto que, el dictado de sentencia –en el sistema acusatorio y en todo caso- implica la previa admisión de la respectiva acusación.

Así entonces y mediante una interpretación a fortiori del texto del artículo en precedente cita, es dable discernir lo siguiente: si la admisión de acusación contra el penado beneficiario de alguna medida alterna al cumplimiento de la condena es causal de revocatoria de dicha medida, tal como establece el indicado artículo; con mayor razón, debe serlo, el dictado de sentencia condenatoria contra un penado, al tiempo de encontrarse bajo alguna cualquiera de tales medidas. En efecto, si el legislador consideró grave la admisión de una acusación, y por tal motivo sancionó la revocatoria de la medida, con mayor razón debe aplicarse igual solución, para el caso del pronunciamiento de nueva sentencia condenatoria contra la persona del ya penado que coetáneamente disfruta de algún beneficio en fase de ejecución.

En tal virtud, resulta procedente revocar la medida de libertad condicional otorgada al ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado) mediante decisión del 03 de febrero de 2009.

Consiguientemente, y a objeto de garantizar el cabal cumplimiento de la pena pendiente de cumplimiento, se ordena la aprehensión del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado). Así se declara.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 479, numeral 2, 482, y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Acumula las penas dictadas en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado); 2) Determina que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado) deberá cumplir la pena principal de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) Declara que el penado de autos, ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) años, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión. 4) Ordena la aprehensión del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (ya identificado), cumplido lo cual se actualizará el cómputo de pena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y al defensor(a) actuante. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

Se libraron Boletas de notificación números________________________________________________________y oficio n°_____________________________ a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, conste. Sria.-