REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000552
ASUNTO : LP01-P-2003-000552

ORDEN DE APREHENSIÓN


Visto el pronunciamiento efectuado por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del estado Mérida en fecha 17 de abril de 2009, mediante el cual, negó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, tramitada de oficio a favor del ciudadano DILMAR ALEXANDER REINOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.105.117; se observa:

Antecedentes

1.- El día 17 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expidió auto fundado por el cual extinguió la condena proferida contra el ciudadano DILMAR REINOZA CONTRERAS (ya identificado) en la causa LP01-P-2003-000552; ordenó ejecutar la condena de tres (03) años de prisión, impuesta al ciudadano –en la causa n°LL01-P-2008-000002- por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En dicho auto, el Tribunal ordenó además, tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del prenombrado penado (f. 848-852).

2.- Mediante decisión contenida en auto expedido el 17 de abril de 2009, fue negada la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en relación con la sentencia condenatoria precedentemente indicada (f. 870-873).

Motivación

El artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera expresa establece:

“Artículo 480.- El tribunal de control o de juicio, según sea el caso, definitivamente firma la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.

Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido, procederá conforme a esta regla.

El juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público” (Destacado y subrayado del Tribunal).

En el caso bajo examen resulta improcedente la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal como se expresó en la decisión dictada el 17 de abril de 2009, situación que subsume en la norma en precedente cita.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano DILMAR ALEXANDER REINOZA CONTRERAS (penado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo al respecto. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: DILMAR ALEXANDER REINOZA CONTRERAS (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas. Ofíciese lo pertinente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación n° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.