REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000890
ASUNTO : LP01-P-2006-000890


Por cuanto del cómputo de pena dictado el 14 de octubre de 2008, se estableció el día 29 de abril de 2009, a las 12:00 horas de la noche, como fecha de cumplimiento definitivo de la condena impuesta al ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.957.828; y siendo la oportunidad legal para decidir lo pertinente en relación a la extinción de la pena, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:

Del cumplimiento de la condena: En virtud de la verificación del término de la condena, se concluye el total cumplimiento por parte del ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA (ya identificado), respecto a la pena definitiva principal ya indicada, así como la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por resultar excesiva e ineficaz conforme al fallo vinculante N° 135 de fecha 21 de febrero de 2008, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Ahora bien, siendo que en el caso bajo examen, ya expiró la pena principal impuesta al ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA (identificado en autos), mediante su cumplimiento natural definitivo, lo ajustado a derecho es, extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, decide: 1) Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA (identificado en autos); 2) Declara la libertad plena del ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________, conste. Sria