REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001420
ASUNTO : LP01-P-2006-001420

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Visto el informe final que obra a los folios 160 y 161 de la presente causa, mediante el cual, el delegado de prueba, Criminólogo Fernando Gómez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, Estado Mérida, informa al Tribunal, que el ciudadano JHON JAIRO GÓMEZ CORDOBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° E-81.477.122, en su condición de penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:

I.- En fecha 13 de julio de 2006, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano JHON JAIRO GÓMEZ CORDOBA (identificado en autos) a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de extorsión, contemplado en el artículo 459 del Código Penal, otorgándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 25 de octubre de 2006, por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y tres (03) días (f. 120-121); finalizando el lapso de la misma, el 28 de abril de 2009.

II.- Conforme al informe conductual final suscrito por el delegado de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 06 de mayo de 2009, consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado de autos, ciudadano JHON JAIRO GÓMEZ CORDOBA (identificado en autos).

El indicado informe expresa:
“ (…)
ÁREA RÉGIMEN DE PRUEBA: Demostró una adaptación favorable dentro de este proceso, inició sus presentaciones el día 08-11-2006 y acudió a un total de 18 entrevistas programadas, acatando las orientaciones impartidas tanto por el Tribunal como por su delegado de prueba.”

En virtud del vencimiento del lapso de régimen de prueba (28/04/2009) y que el ciudadano JHON JAIRO GÓMEZ CORDOBA (identificado en autos), cumplió totalmente con las obligaciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JHON JAIRO GÓMEZ CORDOBA (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, conste. Sria.-