REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003939
ASUNTO : LP01-P-2008-003939

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 27 de febrero de 2009 (dispositiva), publicada el 09 de marzo de 2009 (folios 72-81), que condenó –mediante el procedimiento por admisión de los hechos- al ciudadano CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.763.787, a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 –segundo aparte- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias de 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2. Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena. Por cuanto no procede actualmente ninguna medida alterna al cumplimiento de la condena, se mantiene la privación de libertad del penado a objeto de asegurar el cumplimiento de la sentencia. Se fija el Centro Penitenciario de la Región Andina como establecimiento para el cumplimiento de la condena.

II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 18 de octubre de 2008 (f. 5-6), siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 22-10-2008 (f. 23-28), permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (07-05-2009) inclusive; es decir, por espacio seis (06) meses y diecinueve (19) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a siete (07) años, cinco (05) meses y once (11) días de prisión. Dicha condena se cumple en forma definitiva el día 18 de octubre de 2016, a las 12:00 de la noche. Así se declara

El penado en mención, podrá hacer uso de las medidas alternas al cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes:

1.- Destacamento de trabajo: al cumplir una cuarta parte de la condena (2 años), es decir el 18 de octubre de 2010.
2.- Régimen abierto: al cumplir un tercio de la pena (2 años y 8 meses): el 22-06-2011.
3.- Libertad condicional: al cumplir dos terceras partes de la condena (5 años y 4 meses): 22-02-2014.
4.- Confinamiento: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena (6 años): el 22-10-2014

III.- De otra parte, el ciudadano WILMER PATRICIO GÓMEZ MEJÍAS (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, queda en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; se ordena no ejecutar la misma, por ser la misma “excesiva e ineficaz”, conforme a lo establecido en la sentencia vinculante n° 135, del 21-02-2009, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (07-05-2009) inclusive, seis (06) meses y diecinueve (19) días; restándole por cumplir siete (07) años, cinco (05) meses y once (11) días de prisión. Dicha condena se cumple en forma definitiva el día 18 de octubre de 2016, a las 12:00 de la noche de prisión; Tercero: Remitir copia certificada de la sentencia y del presente ejecútese al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, estado Mérida para el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Finalmente, se ordena trasladar al ciudadano CARLOS ORANGEL FERNÁNDEZ MÉNDEZ (ya identificado) a este Juzgado Segundo de Ejecución, el día miércoles 19 de mayo de 2009, a las 11:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ




Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-