REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003536
ASUNTO : LK01-P-2008-000002
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano LUIS BENEDO MÁRQUEZ (identificado en autos), el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 14 de abril de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 52, de fecha 13 de abril de 2009, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano LUIS BENEDO MÁRQUEZ (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo, certificando que la mencionada penada realizó actividades de carpintería, desde el día 24-09-2007 hasta el 09-04-2008, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de seis (06) meses y quince (15) días, lo que equivale a tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
II.- Cómputo: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que el día 30 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó al ciudadano LUIS BENEDO MÁRQUEZ (identificado en autos) a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias correspondientes, a dicha pena principal.
Fue detenido el día 14 de septiembre de 2007 y así permaneció hasta el día 09 de abril de 2008 cuando se le impuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir por el lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días; a ello se suma el lapso de la presente redención (tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión) para un total de pena cumplida igual a diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas de prisión.
Desde el día 10 de abril de 2008 el referido penado se encuentra sujeto a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual fue otorgada por el lapso de dos (02) años.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano LUIS BENEDO MÁRQUEZ (identificado en autos) por el lapso de tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 24-09-2007 hasta el 09-04-200; 2.- Declara que el ciudadano LUIS BENEDO MÁRQUEZ (identificado en autos) ha cumplido: diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas de prisión. Notifíquese a las partes. Remítase carpeta de copias de la redención y copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY DÁVILA
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.-