REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009149
ASUNTO : LP01-P-2005-009149

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena en relación al ciudadano DUGARTE PARADA LUIS GERARDO (identificado en autos), el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 14 de abril de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 60, de fecha 13 de abril de 2009, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado DUGARTE PARADA LUIS GERARDO (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo, en la que certifican que el penado antes mencionado realizó actividades como albañil, lijador de madera y estudiante de la misión Robinson, desde el día 01-04-2008 hasta el 13-04-2009, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año y doce (12) días, lo que equivale a seis (06) meses y seis (06) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

II.- Cómputo: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que el día 16 de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó al ciudadano DUGARTE PARADA LUIS GERARDO (identificado en autos) a cumplir la pena principal de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de asalto a medio de transporte público y porte ilícito de arma blanca, contemplado en el artículo 357 y 277 del vigente Código Penal, y las penas accesorias correspondientes, a dicha pena principal (f. 291-313). Fue detenido el día 03 de agosto de 2005, manteniéndose en tal condición, hasta el día de hoy (08-05-2009), lo que suma tres (03) años, nueve (09) meses y cinco (05) días, a lo que debe adicionarse las redenciones efectuadas el 06 de julio de 2007: 11 meses, 04 días y 12 horas (f. 383 al 385); 15 de julio de 2008: 05 meses, 03 días y 12 horas; y 08 de mayo de 2009: 06 meses y 06 días, para un total de pena cumplida de cinco (05) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, que al ser descontado de la pena definitiva (11 años y 06 meses de prisión), resta por cumplir un tiempo igual a cinco (05) años, diez (10) meses y once (11) días de prisión, que se cumple el día diecinueve de marzo de dos mil quince (19/03/2015), a las doce (12:00) horas de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano DUGARTE PARADA LUIS GERARDO (identificado en autos) por el lapso de seis (06) meses y seis (06) días de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 01-04-2008 hasta el 13-04-2009; 2.- Declara que el ciudadano DUGARTE PARADA LUIS GERARDO (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (08/05/2009) inclusive: cinco (05) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, restándole por cumplir cinco (05) años, diez (10) meses y once (11) días de prisión, que se cumple el día diecinueve de marzo de dos mil quince (19/03/2015), a las doce (12:00) horas de la noche. Notifíquese a las partes. Remítase carpeta de copias de la redención y copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY DÁVILA

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.-