REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000388
ASUNTO : LL01-P-1999-000388
Este Juzgado de Ejecución, en la audiencia celebrada en fecha 06 de febrero de 2009 ordenó la libertad inmediata del ciudadano José Gregorio Ferreira Garrido, quien había sido puesto a la orden de ésta instancia por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Socopó Estado Barinas, en atención a la detención de la que fue objeto el 03 de febrero de 2009, en virtud de la solicitud que registraba ante éste tribunal, de fecha 23-11-00, memorando No 13462, por el delito de Hurto.
En ese orden de ideas se observa que el ciudadano José Gregorio Ferreira Garrido, venezolano, mayor de edad, Natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha: 04-12-71, de 27 años de edad, pintor y titular de la Cédula de Identidad No V- 11.955.761, efectivamente guarda relación con ésta causa, por haber sido condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, en fecha 27 de julio de 1998, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida.
El 23 de octubre de 2000, éste Juzgado dictó en contra del ciudadano José Gregorio Ferreira Garrido, orden de aprehensión (folio 199).
Luego, el 15 de septiembre de 2004 (folios 203 y 204), éste Tribunal posterior a la revisión de las actuaciones decretó las prescripción de la pena que había sido impuesta al ciudadano José Gregorio Ferreira Garrido, dando por terminado el proceso, extinguiéndose la responsabilidad criminal, ordenando que se dejara sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el penado y la remisión de la causa al archivo judicial para su guarda y custodia.
En efecto se enviaron los oficios a los diferentes cuerpos de seguridad, peor al parecer no se le dio curso a lo ordenado en cuanto a que se dejara sin efecto la orden de aprehensión; ello origina que el penado sea capturado y puesto a la orden del tribunal.
De modo que era evidente que no tenía razón de ser la detención a la que estaba siendo sometido el ciudadano José Gregorio Ferreira Garrido, puesto que la causa que dio origen a esa orden ya había cesado, habida cuenta que se decretó oportunamente la prescripción de la pena por el transcurso del tiempo, sin que hubiera sido ejecutada..
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en Funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó como en efecto se hizo en su momento, la libertad inmediata del ciudadano José Gregorio Ferreira Garrido, supra identificado, para lo cual se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad, al igual que los respectivos oficios dirigidos a los diferentes órganos de seguridad, informando con relación a que la orden de captura dictada por este Tribunal el 23 de octubre de 2000, en contra del referido ciudadano fue dejada sin efecto. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
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