REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000551
ASUNTO : LP01-P-2004-000551


De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que el ciudadano José Yair Ramírez Peña, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, de 28 años de edad (para la época), titular de la cédula de identidad No V-14.106.181, hijo de José del Carmen Ramírez y María Peña, domiciliado en el Barrio Justo Briceño, vereda 9, casa No 4, Urbanización Carabobo del Estado Mérida, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 04 de esta entidad, el día 07 de febrero de 2005, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 14 de marzo de 2006, encontrándose el penado en estado de libertad, este tribunal dictó el ejecútese de la sentencia impuesta, estableciéndose entre otras cosas que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reuniera los requisitos exigidos en la ley; a tales efectos se acordó citar al penado para fines de imponerlo del ejecútese, presentara oferta de trabajo y se sometiera a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Sin embargo, y si bien es cierto que el penado de autos ciudadano José Yair Ramírez Peña, se sometió a la evaluación psico-social (folios 310 al 312), fue recabada la certificación de antecedentes penales (folio 306) y consignó oferta de trabajo (folio 320), éste último documento no pudo ser ratificado en su momento por el ofertante, ciudadano José Ramón Hernández Bastidas, en virtud de que presentó problemas de salud,, acudiendo ante este despacho el 24 de marzo de 2008 (folio 333), manifestando que había tenido que cerrar el taller por problemas de salud.

En virtud de lo anterior se acortó citar nuevamente al penado para efectos de que consignara nueva oferta de trabajo, ordenándose tal diligencia para ser practicada en el lugar donde reside, ubicado en el sector Justo Briceño, vereda 9, casa No 04, Urbanización Carabobo, Mérida, no obstante, su ubicación ha sido imposible, tal como lo demuestran las boletas cursantes a los folios 336, 338, 340 y 342, en las que en las tres primeras el alguacil diligenciante indica que efectivamente el penado reside en el inmueble pero que no se encontraba para el momento de su citación, mientras que en la última establece el Alguacil José Dávila que según información aportada por un ciudadano identificado como Edwin Valero, el penado se mudó del sector.

Analizada la situación indicada, quien decide considera que sería inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente que desde el punto de vista práctico se hace difícil su citación, habida cuenta de la cantidad de llamados infructuosos realizados. Por ende, el tribunal no encuentra otra alternativa jurídica en esta fase de ejecución que emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado José Rair Ramírez Peña, supra identificado, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello con el fin de que una vez capturado el referido penado, sea puesto a la orden de este tribunal dentro del lapso legal preestablecido, y pueda satisfacerse el acto de consignación de nueva oferta de trabajo, y así permitir la fluidez del proceso seguido en su contra. Luego de ello, el tribunal decidirá lo conducente.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del Estado.




EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA




En fecha ___________, se notificó con los Nos. ______________, y ofició bajo los Nos. _______________________.-