REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004254
ASUNTO : LP01-P-2007-004254
Corresponde por medio del presente auto, en atención a la solicitud formulada por el Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, Lic. Carlos Castro, y con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha (12-05-09) por el ciudadano Jesús Alberto Alarcón Castro, a tal efecto se procede de la siguiente manera:
El penado Jesús Alberto Alarcón Castro, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-17.769.120, fue condenado en ésta causa a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Genérico Frustrado, permaneciendo privado de la libertad desde el 03 de noviembre de 2007 hasta el día de hoy inclusive (12-05-09), es decir, durante el lapso de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días, lo cual significa que ha satisfecho más de la tercera parte de la pena impuesta (que en éste caso es de 01 año y 04 meses), por lo cual puede optar a la medida de régimen abierto, como fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Ahora bien, al revisar las actuaciones se constata que cursa en éstas, el informe psico-social practicado al ciudadano Jesús Alberto Alarcón Castro (folios 319 al 323), con resultado favorable; de igual forma al folio 350 consta acta levantada por el tribunal, en la cual el ofertante laboral ratifica la oferta de trabajo que previamente otorgó al penado. Sin embargo, en lo que se refiere a la Certificación de Antecedentes Penales, se verifica que al folio 275 aparece esta diligencia expedida por la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en cuyo contenido se indica que la cédula de identidad No V-19.769.120, le pertenece a un ciudadano diferente a Jesús Alberto Alarcón Castro.
Tal situación observada en lo referente a los antecedentes penales del ciudadano Jesús Alberto Alarcón Castro, ha impedido que se resuelva lo atinente a la procedencia o no de la medida de régimen abierto, percatándose quien decide que en la solicitud de cómputo actualizado planteado por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y que da lugar al presente pronunciamiento, el funcionario que incoa tal petición, indica un número de cédula diferente al que hasta ahora se ha venido manejando a lo largo de ésta causa, en relación con Jesús Alberto Alarcón Castro.
En efecto, en vez del numeral V-19.769.120, lo identifica con el No V- 17.769.120; en tal virtud acuerda el tribunal con la urgencia del caso, oficiar al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano Jesús Alberto Alarcón Castro, con el número de Cédula de Identidad V-17.769.120, luego de lo cual se procederá a resolver lo conducente con referencia a la medida alterna de cumplimiento de pena. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, éste Juzgado de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha (12-05-09), por el ciudadano Jesús Alberto Alarcón Castro, verificándose que ha satisfecho en total: un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días de prisión. Por otra parte, visto que el penado en mención opta al régimen abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena y que para decidir su procedencia sólo falta la Certificación de Antecedentes Penales, se acuerda oficiar al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando la certificación de Antecedentes Penales del ciudadano Jesús Alberto Alarcón Castro, con el número de Cédula de Identidad: V-17.769.120, luego de lo cual se procederá a resolver lo conducente.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese con copia certificada de éste auto al Centro Penitenciario de la Región Andina; ofíciese también a la División Nacional de Antecedentes Penales.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _____________, se notificó con los Nos. _______________, y se ofició bajo los Nos ___________________:-
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