REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000091
ASUNTO : LP01-P-2006-000091


De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

Que en fecha quince (15) de marzo del 2007, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que el ciudadano DAIVAN OSCAR PARRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.895.712, nacido en fecha 22-02-1985, de 24 años de edad, y domiciliado en Santa Ana Norte, calle 1, No 0-86, Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Genérico.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, en vista de que el penado había cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la sanción impuesta, aunado a que reunía el restante de requisitos legales, se le otorgó la Libertad Condicional como fórmula alterna de cumplimiento de pena, hasta el 28 de abril de 2009, oportunidad en la cual terminaba de cumplir en su totalidad la pena. Además de ello, le fueron impuestos al penado las siguientes condiciones:

1) Mantenerse activo laboralmente, he informar al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada Quince (15) días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas, de ninguna índole.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Cumplir con todas las orientaciones impuestas por el Delegado de Prueba.
8) Continuar con el Tratamiento Psiquiátrico en el IAHULA, informando periódicamente al Delegado de Prueba.
9) Continuar con los Estudios y Actividades Académicas, informando periódicamente al Delegado de Prueba.

Así pues, transcurrido el lapso de tiempo durante el cual fue acordada la medida de libertad condicional, se observa que consta al folio 481, INFORME CONDUCTUAL FINAL, contentivo del seguimiento de la conducta del penado Daivan Oscar Parra López, elaborado en fecha once (11) de mayo de 2009, por la Abogada Cioly León, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano de acuerdo a las áreas evaluadas (familiar, laboral, conductual y régimen de prueba) cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, demostrando responsabilidad en la asistencia a las citas pautadas, culminando el beneficio bajo un nivel de supervisión mínimo.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del ciudadano Daivan Oscar Parra López. Así se declara.

Correspondería ejecutar con relación al penado, la sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

En tal virtud, por cuanto el ciudadano Daivan Oscar Parra López, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano Daivan Oscar Parra López, identificado supra, y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. _____________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
Secretaria