REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004931
ASUNTO : LP01-P-2005-004931
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:
Que el ciudadano Juan Carlos Uzcategui, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad (para la época), soltero, y titular de la cédula de identidad No V-11.466.410, fue condenado en fecha 11 de abril de 2006, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más lasa accesorias de ley, por la comisión del delito de Beneficio Ilícito de Ganado Ajeno.
En el auto dictado por éste juzgado en fecha 12 de mayo de 2006 (folios 194 al 195), encontrándose el penado en estado de libertad, este tribunal dictó el ejecútese de la sentencia impuesta, estableciéndose entre otras cosas que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reuniera los requisitos exigidos en la ley; a tales efectos se acordó citar al penado para fines de imponerlo del ejecútese, presentara oferta de trabajo y se sometiera a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
El 20 de junio de 2006 (folios 211 y 212), el penado Juan Carlos Uzcategui es impuesto del ejecútese de la sentencia comprometiéndose a consignar oferta laboral y someterse al informe técnico. Sin embargo, hasta la presente fecha -habiendo consignado el penado la Constancia de Trabajo el 28 de junio de 2006 (folio 223)- no ha sido posible -por una parte- la ratificación de la oferta laboral, y -por la otra- que el ciudadano Juan Carlos Uzcaetgui haya asistido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para someterse al examen psico-social, constatándose en las boletas de notificación cursantes a los folios 205, 234, 256 y 257, la imposiblidad de ubicar al mencionado penado; inclusive el tribunal agotó la vía de citar al su Abogado Defensor (Armando de la Rotta), para fines de que informara con relación a la dirección exacta de su representado, sin que tampoco se tuviera éxito en tal diligencia.
Analizada la situación indicada, quien decide considera que sería inoficioso fijar un nuevo acto para oír al penado, toda vez que es evidente que desde el punto de vista práctico se hace difícil su citación, habida cuenta de la cantidad de llamados infructuosos realizados. Por ende, el tribunal no encuentra otra alternativa jurídica en esta fase de ejecución que emitir una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado Juan Carlos Uzcategui, supra identificado, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello con el fin de que una vez capturado el referido penado, sea puesto a la orden de este tribunal dentro del lapso legal preestablecido, y pueda eventualmente satisfacerse el acto de ratificación de la oferta de trabajo y la realización del informe técnico, permitiéndose entonces la fluidez del proceso seguido en su contra. Luego de ello, el tribunal decidirá lo conducente, así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del estado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 3
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se notificó con los Nos. ______________, y ofició bajo los Nos. _______________________.-
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