REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001080
ASUNTO : LP01-P-2005-001080


Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio No 92, de fecha 20 de mayo de 2009, mediante el cual el Licenciado Carlos Castro, en su carácter de Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado de autos, ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NoV-13.411.351; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

La autoridad administrativa solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:

1.- Acta No 06 de la Junta Rehabilitadora, de fecha 18 de mayo de 2009, en la que se incluye al penado Martín Emilio Rodríguez Gelves, como uno de los casos tratados y aprobados;
2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario;
3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, en la que sus miembros expresan que el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, reúne todos los requisitos exigidos en la ley para optar a la redención de pena, en atención a que durante el tiempo que ha permanecido recluido en el CEPRA, ha realizado actividades laborales y educativas;
4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abogada Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por el Licenciado Carlos Castro Tapias, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y
5.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefa del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Carpintero, y en el Mantenimiento del Edificio y Albañil, desde el 21 de junio de 2008 al 26 de noviembre de 2008, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cinco (05) meses y cinco (05) días.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”


De las disposiciones anteriormente citadas en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales (de las contempladas en la ley), desempeñándose como como Carpintero, y en el Mantenimiento del Edificio y Albañil, desde el 21 de junio de 2008 al 26 de noviembre de 2008, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cinco (05) meses y cinco (05) días; lo cual equivale por derecho a dos (02) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de presidio, siendo éste el tiempo que aquí se redime.


Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el trabajo le corresponde el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, constatándose que este, quien fue condenado en fecha 03 de abril de 2006, por el Tribunal de Juicio No 02 del Estado Mérida, a cumplir la pena de Trece (13) Años de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, resultó privado de la libertad en esa misma oportunidad, es decir, el 03 de abril de 2006, permaneciendo en esa condición hasta el día hoy inclusive (21-05-09), esto es, por el lapso de tres (03) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, a lo cual hay debe sumársele el tiempo de pena redimido por trabajo y/o estudio, efectuado por el tribunal el 27 de junio de 2008 (folios 556 al 558), que fue de un (01) año, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas, más la redención practicada a través del presente auto, arrojando un total de pena cumplida de cuatro (04) años, cinco (05) meses y once (11) días de presidio.

Ahora bien, como quiera que el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, le falta por cumplir un remanente de ocho (08) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, que terminará de cumplir el 10 de diciembre de 2.017, a las doce horas de la medianoche. Así se decide.

De lo anterior se concluye que con ocasión a la nueva redención de pena practicada, el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, ha satisfecho más de la tercera parte de la pena impuesta (que en éste caso es de 04 años y 04 meses de presidio), en virtud de lo cual puede optar desde ya a la próxima medida alterna de cumplimiento de pena como lo es el régimen abierto; en tal sentido se acuerda que el mismo sea sometido a una nueva evaluación psico-social, así como actualizar la oferta laboral y la certificación de antecedentes penales. Ofíciese lo conducente para ello.


En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por el Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena que por trabajo le corresponde al ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, en dos (02) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de presidio. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, en los términos supra establecidos, verificándose que ha cumplido el límite legal de pena permitido para optar al beneficio de régimen abierto, por tanto se acuerda actualizar la certificación de antecedentes penales, la oferta laboral y la evaluación psico-social. A tal efecto, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina –Mérida, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y al Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta ciudad, a los fines de que informe con relación a la continuidad o no de la actividad laboral que actualmente desempeña el penado en ese lugar.

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa los originales recibidos en este despacho; de igual forma remítase copia certificada de éste auto al Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (para la realización del informe psico-social). Ofíciese también al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, solicitando los antecedentes penales que pueda registrar el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. ________________________




Se libraron oficios Nos ____________________ y Boletas de Notificación Nos. __________________________.

La Secretaria