REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000948
ASUNTO : LP01-P-2006-000948

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se constata:

Que en fecha 14 de noviembre de 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano Gerardo Alberto Ramírez Colmenares, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No V-18.796.695 y domiciliado en el sector El Molino, calle el Milagro, casa No 01, Ejido Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.

En fecha dos (02) de noviembre de 2007, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año, es decir, hasta el 02-11-08, durante el cual debía cumplir las siguientes condiciones:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Presentarse cada 15 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
5) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
6) No portar armas de ningún tipo.
7) Evitar el contracto con personas y/o lugares (sitios) de alto riesgo delictivo.

Posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2008 (folios 212 y 213) el tribunal dicta auto mediante el cual ordena prorrogar el cumplimiento de la medida hasta el 12-05-09.

Ahora bien, consta al folio 219, INFORME CONDUCTUAL FINAL contentivo del seguimiento de la conducta del penado de autos, ciudadano Gerardo Alberto Ramírez, elaborado en fecha 12 de mayo de 2009, suscrito por el Criminologo Fernando Gómez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, desde el punto de vista de las áreas evaluadas: familiar, laboral, conductual y el régimen de prueba.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano Gerardo Alberto Ramírez Colmenares.

Correspondería ejecutar con respecto al penado Gerardo Alberto Ramírez, la sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

En tal virtud, por cuanto el ciudadano Gerardo Alberto Ramírez Colmenares, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone:“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Dispositiva:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano Gerardo Alberto Ramírez Colmenares, supra identificado, así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA,

ABG. _______________________





Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.