REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003045
ASUNTO : LP01-P-2007-003045
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 16-04-78, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.966.914 y residenciado en Antiguo Aéreo Puerto, sector 2, calle 3, No 35, frente al Edificio Guaranao, Coro Estado Falcón, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No 02 de esta entidad, en fecha 06 de diciembre de 2007, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ha reunido los requisitos exigidos en la ley para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, es por lo que se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:
En efecto se tiene que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que le pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”
Pues bien, ante las exigencias contempladas en la norma citada se observa que efectivamente el ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez cumple con esos requisitos, toda vez que por una parte se aprecia que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años; no es reincidente ni registra antecedentes penales conforme la Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Poder Popular para el interior y Justicia cursante al folio 175.
De igual forma se observa que a los folios 145 al 149, cursa el informe psico-social elaborado al penado en fecha 14 de enero de 2009, por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 05 de Falcón (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Finalmente se observa que a los folios 155 y 156 consta acta documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, municipio Carirubana Estado Falcón, en fecha 06 de febrero de 2009, anotado con el No 63, Tomo 6 de los libros respectivos, mediante el cual se acredita que el penado es afiliado a la Línea de Taxis “SERVI TAXI C.A”, domiciliada en Punto Fijo Estado Falcón, desde hace aproximadamente diez meses, obteniendo un sueldo mensual de dos mil bolívares fuertes (Bs. 2000,oo).
De modo que no observa el tribunal ningún tipo de inconveniente legal para considerar que el ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez se hace merecedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que cumple con todos los requisitos legales exigidos.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez, identificado supra, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone al ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado, en éste caso ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 05 del estado Falcón.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7. -No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo.
A tal efecto y conforme lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que el penado de autos reside en otra entidad diferente al Estado Mérida (Punto Fijo Estado Falcón), se acuerda transferir el cumplimiento de la medida conferida a esa jurisdicción, para lo cual ordena remitir copia certificada de éste auto, del auto de ejecútese y de la sentencia condenatoria, tanto a la UTASP No 05 del Estado Falcón, como al Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que dichas actuaciones sean distribuidas a un Juzgado de Ejecución de ese lugar que se encargue de vigilar y controlar el cumplimiento de la pena, incluyendo la imposición de lo aquí decidido.
Se acuerda notificar a las partes y citar al penado por intermedio del tribunal de ejecución encargado del control y vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
La Secretaria
ABG. ________________________
Se libraron oficios contentivos de las copias certificadas (a la UTASP No 05 y al CJP del Estado Falcón) Nos _________________________ y Boletas de Notificación Nos._____________________.
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