REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003254
ASUNTO : LP01-P-2007-003254

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio No 93, de fecha 20 de mayo de 2009, mediante el cual el Licenciado Carlos Castro, en su carácter de Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Samuel Guerrero Guerrero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-18.965.495; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

La autoridad administrativa solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:

1.- Acta No 06 de la Junta Rehabilitadora de fecha 18 de mayo de 2009, en la que se incluye al penado Samuel Guerrero Guerrero, como uno de los casos tratados y aprobados;
2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario;
3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, en la que sus miembros expresan que el ciudadano Samuel Guerrero, reúne todos los requisitos exigidos en la ley para optar a la redención de pena, en atención a que durante el tiempo que ha permanecido recluido en el CEPRA, ha realizado actividades laborales y educativas;
4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abogada Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por el Licenciado Carlos Castro, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y
5.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefa del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas y laborales desempeñándose como Estudiante de la Misión Robinson y como Ayudante de Carpintería, desde el 19 de noviembre de 2008 al 18 de mayo de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”


De las disposiciones anteriormente citadas en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Samuel Guerrero, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales y estudiantiles (de las contempladas en la ley), desempeñándose como Estudiante de la Misión Robinson y Ayudante de Carpintería, desde el 19 de noviembre de 2008 al 18 de mayo de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cinco (05) meses y veintinueve (29) días; lo cual equivale por derecho a dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, siendo éste el tiempo que aquí se redime.


Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Samuel Guerrero, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observándose a tal efecto que esta persona en éste asunto registra tres causas acumuladas, la signada con el No LP01-P-2007-003254, en la permaneció detenido durante un (01) mes y cuatro (04) días (desde el 16-08-07 al 20-09-07); en la No LP01-P-2007-002268, durante tres (03) días (desde el 01-06-07 al 04-06-07) y en la No LP01-P-2007-002996, inicialmente desde el 26-07-07 al 28-07-07 (02 días), posteriormente desde el 27 de julio de 2008 hasta la fecha actual (21-05-09), es decir, por el lapso de nueve (09) meses y veintiséis (26) días.

Al sumar todos los lapsos durante los cuales el penado Samuel Guerrero Guerrero ha estado privado de la libertad concluimos, con que se ha mantenido en esa situación por un tiempo de: once (11) meses y tres (03) días; a lo cual se le suma la redención de pena efectuada mediante éste auto, concluyendo con un total de pena cumplida equivalente a: un (01) año, dos (02) meses, dos (02) días y doce (12) horas de prisión.


Ahora bien, como quiera que la pena impuesta al ciudadano Samuel Guerrero es de cuatro (04) años de prisión, le resta por cumplir un remanente de dos (02) años, nueve (09) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir físicamente el día dieciocho (18) de marzo de 2.012, a las doce horas del mediodía.

Aunado a ello se constata que con ocasión al nuevo cómputo de pena efectuado en razón de la redención practicada, se constata que el ciudadano Samuel Guerrero, ha satisfecho hasta la fecha más de la cuarta parte de la condena establecida, por lo cual puede optar desde ya al destacamento de trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena. En consecuencia se ordena solicitar la certificación de antecedentes penales por ante la División Nacional de Antecedentes Penales del Poder Popular para el Interior y Justicia, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina -Mérida, para que el penado sea sometido a la evaluación psico-social, y acordar el traslado de éste ante el tribunal para informarlo con respecto a lo decidido y consigne la oferta laboral.


En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por el Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano Samuel Guerrero Guerrero, en dos (02) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Samuel Guerrero, en los términos supra establecidos, constatándose que ha cumplido más de la cuarta parte de la condena establecida, por lo cual puede optar desde ya al destacamento de trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena. En consecuencia se ordena solicitar la certificación de antecedentes penales por ante la División Nacional de Antecedentes Penales del Poder Popular para el Interior y Justicia, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina -Mérida, para que el penado sea sometido a la evaluación psico-social, y acordar el traslado de éste ante el tribunal para informarlo con respecto a lo decidido y consigne la oferta laboral.

Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Trasládese al penado Samuel Guerrero ante el tribunal para imponerlo de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y consignar oferta laboral. Ofíciese a los entes indicados.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. ________________________






Se libraron oficios Nos ____________________ Boletas de Notificación Nos. ________________________ y de Traslado No _____________________.

La Secretaria