REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001078
ASUNTO : LP01-P-2008-001078

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio No 91, de fecha 20 de mayo de 2009, mediante el cual el Licenciando Carlos Castro, en su carácter de Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado José Daniel Zambrano Gutiérrez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-16.604.240; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

La autoridad administrativa solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:

1.- Acta No 06 de la Junta Rehabilitadora de fecha 18 de mayo de 2009, en la que se incluye al penado José Daniel Zambrano Gutiérrez, como uno de los casos tratados y aprobados;
2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario;
3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, en la que sus miembros expresan que el ciudadano José Daniel Zambrano Gutiérrez, reúne todos los requisitos exigidos en la ley para optar a la redención de pena, en atención a que durante el tiempo que ha permanecido recluido en el CEPRA, ha realizado actividades laborales y educativas;
4.-Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abogada Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por el Licenciado Carlos Castro, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y
5.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefa del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas y laborales desempeñándose como Repartidor de Alimentos, Lijador de Madera y Alumno Regular de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el día 17 de marzo de 2008 al 18 de mayo de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, dos (02) meses y un (01) día.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”


De las disposiciones anteriormente citadas en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano José Daniel Zambrano Gutiérrez, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales y estudiantiles (de las contempladas en la ley), desempeñándose como Repartidor de Alimentos, Lijador de Madera y Alumno Regular de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria, desde el día 17 de marzo de 2008 al 18 de mayo de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, dos (02) meses y un (01) día; lo cual equivale por derecho a siete (07) meses y doce (12) horas de prisión, siendo éste el tiempo que aquí se redime.


Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano José Daniel Zambrano Gutiérrez, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado en cuestión fue detenido el día 07 de marzo de 2008, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (21-05-09), es decir, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días de prisión; a ello se le suma la redención de pena efectuada por medio del presente auto, concluyendo con un total de pena cumplida de: un (01) año, nueve (09) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: seis (06) años de prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) Horas, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 06-08-2013, a las 12 horas del mediodía.


Con ocasión al nuevo cálculo de pena efectuado por medio del presente auto, se constata que el penado José Daniel Zambrano Gutiérrez, ha satisfecho más de la cuarta parte de la pena impuesta, razón por la cual puede optar desde ya a la medida alterna de cumplimiento de pena -destacamento de trabajo- en virtud de ello se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la certificación de antecedentes penales, la evaluación psico-social y la consignación de la oferta laboral.


En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano José Daniel Zambrano Gutiérrez, en siete (07) meses y doce (12) horas de prisión.

De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano José Daniel Zambrano Gutiérrez, en los términos supra establecidos, constatándose que ha satisfecho más de la cuarta parte de la condena impuesta, por lo cual se acuerda: oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida, para efectos de que al penado en mención le sea practicado el informe psico-social, a la División Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia para recabar la certificación de antecedentes penales, así como ordenar el traslado del penado para efectos de que consigne oferta laboral.

Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Ofíciese también a los entes indicados.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. ________________



Se libraron oficios Nos ____________________, Boletas de Notificación Nos. __________________________ y Traslado No ________________.

La Secretaria