REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003292
ASUNTO : LP01-P-2008-003292
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:
Que en fecha 14-05-09 (folio 106), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del Estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 01-04-09 (folios 93 y 94), publicada el 14-04-09 (folios 97 al 103), en contra del ciudadano Enrique Parra Peña; en tal sentido procede éste Tribunal, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal a ejecutar la aludida sentencia en los términos siguientes:
El ciudadano Enrique Parra Peña, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Mérida, nacido en fecha: 16-10-80, de 28 años de edad, hijo de Melania Peña y Pedro Parra, Rosa Angélica Aguirre y Arturo Blanco, titular de la cédula de identidad No. V-16.654.865 y domiciliado en el sector el Portachuelo, Salta Rosalía, al lado de la Bodega del sector Alfonso, vía Jaji, Mérida, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de dos (02) meses, diecisiete (17) días y nueve (09) horas de arresto, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves.
De igual forma el ciudadano Enrique Parra Peña, fue condenado a sufrir la pena accesoria dispuesta en el artículo 16.1 del Código Penal, consistente en: .-Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, por la lapso de dos (02) meses, diecisiete (17) días y nueve (09) horas, que cumplirá al momento en que este ciudadano satisfaga físicamente la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Enrique Parra Peña se observa:
Que el mencionado penado fue detenido en ésta causa, en fecha 30 de agosto de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día 03 de septiembre de 2009, es decir, durante un lapso de cuatro (04) días, los cuales deber ser descontados de la pena corporal establecida, faltándole por cumplir entonces un remanente de dos (02) meses, trece (13) días y nueve (09) horas de arresto.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Enrique Parra Peña, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, la certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano Enrique Parra Peña, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
De igual forma se ordena citar al penado Enrique Parra Peña, para el día miércoles 27 de mayo de 2009, a las 9:00 a.m, a objeto de que se imponga de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y consignar oferta de trabajo.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesorias, dictadas en contra del ciudadano Enrique Parra Peña, identificado supra, en los términos antes indicados.
Segundo: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Enrique Parra Peña, verificándose que en virtud de la pena impuesta, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales.
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda oficiar a la División Nacional de Antecedentes Penales; por último líbrese boleta de citación al penado ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Citación No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.
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