REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000530
ASUNTO : LL01-P-1999-000530
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal se constata que éste Tribunal de Ejecución en el auto dictado el 11 de noviembre de 2008 (folios 399 al 401), acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión que en fecha 25 de julio de 2003 había dictado en contra del ciudadano Jhonny José Pérez Fuentes, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V- 10.486.268, en virtud de que el mencionado penado por intermedio de su Abogado defensor había hecho saber al tribunal su intención de ponerse a derecho para efectos de imponerse del ejecútese de la sentencia que en su momento fue dictada en su contra por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Mérida, y por la cual puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, al momento que se ordenó dejar sin efecto la orden de captura también se estableció un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del momento en que el defensor se impusiera de lo decidido, para que el penado se pusiera a derecho; tal diligencia se materializó en fecha 13 de noviembre de 2008 (folio 404), luego de ello se brindó una nueva oportunidad el 07 de mayo de 2009 (folio 405), siendo notificado nuevamente la defensa el 11-05-09 (folio 406). No obstante, hasta la fecha se observa que el ciudadano Jhonny José Pérez Fuentes no ha comparecido a ponerse a derecho y resolver su situación jurídica.
En tal virtud, y en fiel aplicación a lo previsto en los artículos 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no le queda otra alternativa a este tribunal que reactivar la orden de aprehensión que anteriormente había sido decretada en contra del penado de autos, ciudadano Jhonny José Pérez Fuentes, habida cuenta a que nunca ha sido posible su comparecencia a imponerse del auto de ejecútese de la sentencia condenatoria que en su oportunidad fue emitido por éste despacho judicial, situación ésta que evidentemente ha originado el estancamiento del proceso seguido en su contra, pues no permite su fluidez normal y en los términos exigidos en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Jhonny José Pérez Fuentes, supra identificado, a los fines de que una vez capturado sea puesto a la orden y satisfaga el auto de imposición de sentencia condenatoria que oportunamente fue dictado en su contra.
A tal efecto se ordena notificar a las partes y oficiar a los diferentes órganos de seguridad.
EL JUEZ DE EJECUCIÓ No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha ______________, se notificó mediante boletas Nos ______________, y se ofició con los Nos ___________________.-
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