REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001862
ASUNTO : LP01-P-2007-001862
Corresponde por medio del presente auto actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Eliott Núñez Meza, en atención a la solicitud incoada por la defensa pública, Abogada Belén Xiomara Ramírez González, cursante al folio 265; a tal efecto y con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal para decidir observa:
Que el penado de autos, ELIOTT NUÑEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha: 15-11-74, de 34 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad No V-13.524.869, operador de servicios y residenciado en la Milagrosa, Pasaje Sánchez, No 1-43, Mérida, fue condenado en ésta causa a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Que el ciudadano ELIOTT NUÑEZ MEZA, fue detenido el día 28 de abril de 2007, permaneciendo en esa situación hasta el día 22 de octubre de 2008, oportunidad en la cual le fue conferida la medida de destacamento de trabajo, la cual cumplió sólo hasta el 15 de noviembre de 2008, conforme lo informado por el delegado de prueba en la información que a su vez le aportó el patrono laboral del penado -plasmada al folio 220- tal situación origina la revocatoria del beneficio en la audiencia celebrada el 03-04-09 (folio 251).
Es decir, que desde el 28 de abril de 2007 hasta el 15 de noviembre de 2008, el penado cumple corporalmente un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días; y posteriormente al revocársele el beneficio el 03 de abril de 2009, es privado de la libertad, manteniéndose en esa situación hasta el día hoy inclusive -22-05-09- esto es, por el lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días. Al sumar ambos lapsos de detención se concluye en que ha estado detenido durante: un (01) año, ocho (08) meses y cinco (05) días.
A este lapso debemos sumarle el tiempo de redención judicial por estudio y/o trabajo acordado por le tribunal en el auto dictado el 06-08-08, que fue siete (07) meses, seis (06) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida hasta el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, OCHCO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 10 de febrero de 2.015, a las doce meridiem.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Eliott Nuñez Meza.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítase copia certificada de éste auto al Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
La Secretaria
Abg.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________________, y oficio No. ____________________.
La Secretaria
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