REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004569
ASUNTO : LP01-P-2007-004569
En atención a la solicitud incoada por la defensora pública del ciudadano Florencio Guillén Márquez, Abogada Fabiola Quintero, procede este Tribunal a actualizar el cómputo de la pena cumplida por el penado en mención, con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; así se tiene:
El ciudadano Florencio Guillén Márquez, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida en fecha 15-12-76, de 32 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.622.139, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, fue condenado por el Tribunal Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Siete (07) Meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma Blanca y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fue detenido en fecha 23-11-2007, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy inclusive (26-05-09), es decir, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días de prisión, a lo cual debe agregársele el tiempo de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, acordado por este mismo Tribunal en fecha 06-11-2008 (folios 242 al 244), que es de cinco (05) meses, seis (06) días y doce (12) horas, lo que sumado entre si, arroja un tiempo de pena corporal cumplida de un (01) año, once (11) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión, por lo cual le falta por cumplir un remanente de tres (03) años, siete (07) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 16 de enero de 2.013, a las doce horas del mediodía. ASÍ SE DECIDE.
De lo anterior se desprende que el ciudadano Florencio Guillén Márquez ha cumplido más de la cuarta parte de la impuesta, sin embargo no puede optar a la medida de destacamento de trabajo, en virtud de las razones de hecho y derecho expuestas en el auto dictado por el tribunal el 03 de marzo de 2009 (folios 278 al 280).
DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26, 51, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta le fecha por el ciudadano Florencio Guillén Márquez, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida en fecha 15-12-76, de 32 años de edad, soltero, comerciante y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.622.139.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA.
Se libraron boletas de notificación Nos ________________________, y oficio No__________________ dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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