REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000009
ASUNTO : LK01-P-2001-000009


Corresponde por medio del presente auto actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por la ciudadana Marisol del Carmen Márquez, en atención a la solicitud formulada por la Dra. Ivette Coromoto Guillén Rondón, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina- Mérida, en tal sentido procede el tribunal con arreglo a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

La ciudadana MARISOL DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ (actualmente gozando de la medida de libertad condicional), fue condenada cumplir la pena de diez (10) años, cinco (5) meses y quince (15) días de presidio, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 412 del Código Penal.


Hasta el día 18 de abril de 2006, la penada había cumplido físicamente cuatro (04) años, nueve (09) meses y quince (15) días de presidio (sin redenciones); a ello se la suma el lapso de tiempo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy (03 años, 01 mes y 09 días), para un total de pena física cumplida de siete (07) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días.

De igual forma en fechas: 11-05-2003 se le redimió la pena en: once (11) meses once (11) días; el día 17-05-2005 se le redimió la pena en un (1) mes, cinco (5) días; el 01-12-2005, se le redimió la pena en un (1) año, un (1) mes, seis (6) días y doce (12) horas y el 18-04-06, se le redimió la pena en dos (02) meses cinco (05) días y doce (12) horas.

En este orden de ideas, se evidencia que la penada MARISOL DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de diez (10) años, dos (02) meses y veintidós (22) días de presidio, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años, cinco (5) meses y quince (15) días de presidio, observa éste Tribunal que le falta por cumplir un remanente de dos (02) meses y veintitrés (23) días de presidio, que terminará de cumplir efectivamente el 20 de agosto de 2009. Así se decide.

En consecuencia y por las razones expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha, por la ciudadana Marisol del Carmen Márquez Méndez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 11.467.343, en los términos supra indicados.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y a la penada; remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se la haga llegar a la Delegada de Prueba encargada de la supervisión del caso y solicitante del cómputo



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL




LA SECRETARIA




Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos _____________________, y oficio No _____________________.

La Secretaria