REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003082
ASUNTO : LP01-P-2008-003082
Vista: La comunicación s/n de fecha 23 de marzo de 2009, emanada de la División de Antecedentes Penales Caracas, donde el Jefe de División Rafael Páez Graffe, informa que según verificación realizada en la Base de Datos de ONIDEX, la cédula de identidad N° V.-8.093.206, le pertenece a un ciudadano distinto al mencionado por este Despacho Judicial; este Tribunal observa:
Unico: Cursa a los folios uno y dos de la presente causa, escrito donde la Fiscal Auxiliar Comisionada Décimo Sexto del Ministerio Público, en fecha 04 de agosto de 2008, entre otras cosas identifica al ciudadano “…AMADOR JOSÉ GUTIÉRREZ, como venezolano, V-C.I-8.043.206…” y a los folios 6 al 10, el Imputado se identificó entre otros con el número de cédula de identidad No 8.093.206.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que en las actuaciones el penado AMADOR JOSÉ GUTIÉRREZ, aparece identificado en las actas levantadas durante el proceso, con dos diferentes números de cédula. Motivo por el cual y en virtud de la solicitud hecha por la División de Antecedentes Penales, con relación a que sea corregido el dato en mención y se le remita nueva copia de la sentencia con la cédula de identidad correcta, para poderlo ingresar en el Sistema de Registro y Control de Antecedentes Penales, al referido ciudadano; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No 03 de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA retrotraer la causa al Estado de que sea el Tribunal de Juicio No 5 (Tribunal éste que dictó la sentencia) quien subsane la omisión cometida, de conformidad con los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase la causa junto con oficio y líbrense Boletas de notificación correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA,
Abg.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ______________________, ___________________y oficio No__________________.-
La Secretaria.
|