REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000469
ASUNTO : LP01-P-2009-000469


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintisiete de abril de dos mil nueve (27.04.2009) inserta a los folios 67 al 77 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio No 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra los ciudadanos Pablo Lizarazo Carmaco, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año, siete (7) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal, y Eduar Arturo Lizarazo Carmaco, condenado a cumplir al pena de un (1) año, ocho (8) meses, tres (3) días y nueve (9) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 416 del Código Penal, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado Pablo Lizarazo Carmaco, fue detenido preventivamente el veinticinco de enero de dos mil nueve (25.01.2009) hasta el veintiocho de enero de dos mil nueve (28.01.2009), es decir, que estuvo detenido por el lapso de dos tres (3) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, siete (7) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

Que el penado Eduar Arturo Lizarazo Carmaco, fue detenido preventivamente el veinticinco de enero de dos mil nueve (25.01.2009) hasta el veintiocho de enero de dos mil nueve (28.01.2009), es decir, que estuvo detenido por el lapso de dos tres (3) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, ocho (8) meses y nueve (9) horas, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

En tal sentido se observa que los penados pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que la pena impuesta a Lizarazo Carmaco y de Eduar Arturo Lizarazo Carmaco, no excede de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Pablo Lizarazo Carmaco y de Eduar Arturo Lizarazo Carmaco, a la División de Antecedentes Penales, ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a los prenombrados penados el informe psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben los penados presentar ofertas de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación a los penados para imponerlos de esta ejecución de pena el día martes dieciséis de junio del año en curso (16.06.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.



La Juez de Ejecución No 03

Abg. Nelson José Torrealba Ángel

La Secretaria

Abg. Claudy Dávila



En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nos:_____________________
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Sria