REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004719
ASUNTO : LP01-P-2007-004719
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio No 74, de fecha 29 de abril de 2009, mediante el cual el Licenciado Carlos Castro, en su carácter de Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Paolo Roberto Rangel Urbina, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-17.895.732; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
La autoridad administrativa solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:
1.- Acta No 05 de la Junta Rehabilitadota, de fecha 27 de abril de 2009, en la que se incluye al penado Paolo Roberto Rangel Urbina, como uno de los casos tratados y aprobados;
2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director Encargado del Centro Penitenciario;
3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, en la que sus miembros expresan que el ciudadano Paolo Roberto Rangel Urbina, reúne todos los requisitos exigidos en la ley para optar a la redención de pena, en atención a que durante el tiempo que ha permanecido recluido en el CEPRA, ha realizado actividades laborales y educativas;
4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abogada Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por el Licenciado Carlos Castro, Director Encargado del Centro Penitenciario de la Región Andina, y
5.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefa del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas y laborales desempeñándose como Estudiante de la Misión Robinson y Repartidor de Alimentos, desde el 14 de diciembre de 2007 al 27 de abril de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días.
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:
a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”
De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”
De las disposiciones anteriormente citadas, en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Paolo Roberto Rangel Urbina, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales y estudiantiles (de las contempladas en la ley), desempeñándose como Estudiante de la Misión Robinson y Repartidor de Alimentos, desde el 14 de diciembre de 2007 al 27 de abril de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días; lo cual equivale por derecho a ocho (08) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión, siendo éste el tiempo que aquí se redime.
Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Paolo Roberto Rangel Urbina, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado en cuestión registra dos causas que fueron acumuladas, conforme al auto dictado por el Tribunal de Juicio No 05, el 17-01-08 (folios 93 al 95), siendo detenido primeramente en el asunto No LP01-P-2007-004659 (Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), el día 29 de noviembre de 2007, siéndole acordada la libertad por el Tribunal de Control No 06, el día 02 de diciembre de 2007, es decir, que se mantuvo detenido por el lapso de tres (03) días.
Mientras que en la causa signada con el No LP01-P-2007-004719 (Robo Propio), el ciudadano Paolo Roberto Rangel Urbina, fue aprehendido en situación de flagrancia el día 05 de diciembre de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (04-05-09), es decir, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, lo cual sumado a la primera detenido arroja un total de pena cumplida equivalente a un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días de prisión. A ello se le adiciona el tiempo de pena redimido por medio del presente auto, concluyendo en un total de pena corporal cumplida equivalente a: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, como quiera que el ciudadano Paolo Roberto Rangel Urbina, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de ley, le falta por cumplir un remanente de pena de siete (07) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 25 de diciembre de 2009, a las doce horas del mediodía.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por el Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano Paolo Roberto Rangel Urbina, en ocho (08) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Paolo Roberto Rangel Urbina, en los términos supra establecidos.
Así se decide, cúmplase, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron oficios Nos ____________________ y Boletas de Notificación Nos. __________________________.
La Secretaria
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