REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002356
ASUNTO : LP01-P-2008-002356
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que la ciudadana Carmen Virginia Pérez Mora, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 03-06-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.422.150 y residenciada en el Salado, casa sin número, cerca de un juego de Pool, Ejido Estado Mérida, quien fue condenada por el Tribunal de Juicio No 02 de esta entidad, en fecha 16-07-08, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, ha reunido los requisitos exigidos en la ley para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, es por lo que se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:
En efecto se tiene que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que le pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”
Pues bien, ante las exigencias contempladas en la norma citada se observa que efectivamente la ciudadana Carmen Virginia Pérez Mora, cumple con esos requisitos, toda vez que por una parte se aprecia que resultó condenada mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años; no es reincidente ni registra antecedentes penales conforme la Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Poder Popular para el interior y Justicia cursante al folio 106.
De igual forma se constata que a los folios 100 al 104, cursa el informe psico- social elaborado a la penada en fecha 12 de noviembre de 2008, por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento no Institucional (Ministerio de Interior y Justicia)-Mérida, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la ciudadana Carmen Virginia Pérez Mora, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Finalmente se observa que a los folios 117 y 118 consta acta levantada por éste tribunal, en la cual se deja constancia que el ciudadano Alfredo José Manrique Azuru, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V- 9.477.693, ratifica la Constancia de Trabajo que previamente había concedido a la penada (folio 111), manifestando que ésta labora para ella como secretaria, desde hace aproximadamente dos (02) meses, en una empresa de su propiedad denominada “AUTO TALLERES ALFREDO C.A”, ubicada en la carretera Panamericana, Vía Jaji, Comercial Matera, s/n, sector el Salado Alto, Mérida, con una jornada de trabajo los días lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m, devengando salario mínimo.
De modo que no observa el tribunal ningún tipo de inconveniente legal para considerar que la ciudadana Carmen Virginia Pérez Mora, se hace merecedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que cumple con todos los requisitos legales exigidos.
Dispositiva
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Carmen Virginia Pérez Mora, identificada ut supra, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contados a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.
El Tribunal le impone a la ciudadana Carmen Virginia Pérez Mora las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activa laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.-No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo.
Se acuerda notificar a las partes y citar a la penada a fin de imponerla de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
La Secretaria
ABG. ________________________
Se libró oficio No _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación No _________________.
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