REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000639
ASUNTO : LP01-P-2009-000639
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:
Que en fecha 24-04-09 (folio 104), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del Estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 18-03-09 (folios 87 al 89), publicada el 24-03-09 (folios 91 al 96), en contra de la ciudadana Bertha Milena Amortegui; en tal sentido procede éste Tribunal, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal a ejecutar la aludida sentencia en los términos siguientes:
La ciudadana Bertha Milena Amortegui Guerrero, venezolana, mayor de edad, soltera, de 24 años de edad, hija de María Milena Guerrero y Gonzalo Amortegui, titular de la cédula de identidad No. V-17.894.255 y domiciliada en la Pedregosa Alta, sector Los Panda, entrada Loma de la Virgen, casa No 01, Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, fue condenada mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De igual forma la ciudadana Bertha Milena Amortegui Guerrero, fue condenada a sufrir la pena accesoria dispuesta en el artículo 16.1 del Código Penal, consistente en: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir, por la lapso de tres (03) años, que culminará al momento en que esta ciudadana satisfaga físicamente la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por la ciudadana Bertha Milena Amortegui Guerrero se observa:
Que la mencionada penada fue detenida en situación flagrante el día siete (07) de febrero de 2009, permaneciendo así hasta la fecha actual inclusive -05-05-09- es decir, durante un lapso de dos (02) meses y veintiocho (28) días, los cuales deber ser descontados de la pena corporal establecida, faltándole por cumplir entonces un remanente de pena de: dos (02) años, nueve (09) meses y dos (02) días de prisión, que terminará de cumplir el siete (07) de febrero de 2.012.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que la ciudadana Bertha Milena Amortegui Guerrero, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenada mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si la penada reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, la certificación de los posibles antecedentes que pueda tener la ciudadana Bertha Milena Amortegui Guerrero, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de esta decisión.
De igual forma se ordena el traslado de la penada Bertha Milena Amortegui Guerrero, para el día viernes, 08 de mayo de 2009, a las 9:00 a.m, a objeto de que se imponga de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y consignar oferta de trabajo.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesoria, dictadas en contra de la ciudadana Bertha Milena Amortgeui Guerrero, identificada supra, en los términos antes indicados.
Segundo: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por la ciudadana Bertha Milena Amortegui Guerrero, verificándose que en virtud de la pena impuesta, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales.
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma remitir copia certificada de éste auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, así como trasladar a la penada de autos, para el día viernes 08-05-09, a las 9:00 a.m ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social y consignar oferta de trabajo.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.
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