REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000365
ASUNTO : LP01-P-2007-000365

En atención a la solicitud incoada por la defensora pública del ciudadano Ernesto Luís Barro Salazar, procede este tribunal de ejecución a actualizar el cómputo de la pena cumplida por éste penado, con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; así se observa:

Que en fecha 27 de febrero de 2009, se resolvió acumular a la presente causa, las actuaciones contenidas en el asunto penal No LP01-P-2008-002642, seguidas en contra del ciudadano Ernesto Luís Barros Salazar, en atención a la declinatoria de competencia acordada por el Tribunal de Ejecución No 02 de esta entidad, en el auto dictado el 17 de diciembre de 2008.

En esa misma oportunidad se procedió a la acumulación de las penas, concluyendo en que el ciudadano Ernesto Luís Barro Salazar debe cumplir un total de pena de: tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de ley.

Ahora bien de esos tres (03) años y nueves (09) meses de prisión, el ciudadano Ernesto Luís Barros Salazar, ha cumplido físicamente, dos (02) años, siete (07) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, puesto que en el asunto LP01-P-2007-000365, fue detenido el 21 de enero de 2007, permaneciendo así hasta el 06 de junio de 2008 cuando suscribió el acta de compromiso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estando por tanto preventivamente detenido en ese proceso, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días, siendo que en ningún momento cumplió con el beneficio conferido, por lo cual no puede tomarse el lapso transcurrido entre el instante que se acuerda la libertad y la segunda detención como cumplimiento efectivo de pena.

Mientras que en el asunto LP01-P-2008-002642, el penado de autos, ciudadano Ernesto Luís Barros Salazar, es aprehendido el 24 de junio de 2008, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy inclusive -06-05-09- es decir, durante diez (10) meses y doce (12) días; a lo anterior se le suma la redención de pena por trabajo y/o estudio efectuada por el tribunal el 07-12-07 (folio 144), que fue de cuatro (04) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, todo lo cual arroja un total de pena cumplida por parte del ciudadano Ernesto Luís Barros Salazar de dos (02) años, siete (07) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, y como quiera que resultó condenado a cumplir un total de pena definitiva de tres (03) años y nueve (09)meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, un (01) mes, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día 15 de junio de 2.010. Así se decide.

En mérito de lo anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha, por el ciudadano Ernesto Luís Barro Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-20.435.134, en los términos supra indicados.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado que se encuentra recluido en el CEPRA; remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del referido centro de reclusión.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL





LA SECRETARIA





En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos _______________________ y se ofició con el No ______________________