REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003254
ASUNTO : LP01-P-2007-003254
Este Juzgado de Ejecución, en atención a la solicitud incoada por la defensora pública, Abogada Mairet Uzcategui, y con fundamento en lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Samuel Guerrero Guerrero, en tal sentido para decidir se observa:
Que el ciudadano Samuel Guerrero Guerrero, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 22-12-86, de 22 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No V-18.965.495, domiciliado en Residencias Río Arriba, Torre 10, Apartamento 43, Mérida, resultó condenado en ésta causa a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más la accesoria referida a la inhabilitación política, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Daños a la Propiedad, Porte Ilícito de Arma, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales Levísimas.
En ese orden de ideas se observa que el ciudadano Samuel Guerrero Guerrero en éste asunto registra tres causas acumuladas, la signada con el No LP01-P-2007-003254, en la permaneció detenido durante un (01) mes y cuatro (04) días (desde el 16-08-07 al 20-09-07); en la No LP01-P-2007-002268, durante tres (03) días (desde el 01-06-07 al 04-06-07) y en la No LP01-P-2007-002996, inicialmente desde el 26-07-07 al 28-07-07, posteriormente desde el 27 de julio de 2008 hasta la fecha actual (07-05-09), es decir, por el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días.
Al sumar todos los lapsos durante los cuales el penado Samuel Guerrero Guerrero ha estado privado de la libertad concluimos, con que se ha mantenido en esa situación por un tiempo de: diez (10) meses y diecinueve (19) días; ahora bien, como quiera que la pena impuesta al ciudadano Samuel Guerrero es de cuatro (04) años de prisión, le resta por cumplir un remanente de tres (03) años, un (01) mes y once (11) días, que terminará de cumplir físicamente el día dieciocho (18) de junio de 2.012, y no como incorrectamente se estableció en el auto dictado el 16-12-2008 (folios 349 al 352), en el cual no fueron tomados en cuenta los dos (02) días que el penado estuvo detenido desde el 26-07-07 al 28-07-0 . Así se decide
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy (07-05-09), por el ciudadano Samuel Guerrero Guerrero, supra identificado, en los términos indicados.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase con oficio, copia certificada del presente auto al centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha __________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _______________ y oficio No ________________.-
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