REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000069
ASUNTO : LL01-P-1999-000069
Por recibidas las presentes actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Pedro Alcides Vielma Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 24-11-70, de 38 años de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-11.915.484, provenientes del Juzgado de Control No 05 del Estado Barinas, el cual ordenó su traslado hasta esta entidad, con ocasión a que dicho ciudadano registra una solicitud ante este Juzgado Tercero de Ejecución, según memorando No 0372, de fecha 27-03-00, se procede a resolver lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:
Para fines de resolver lo conducente -dada la premura del caso-(por encontrarse la persona privada de la libertad), se resolvió aperturar la causa, por medio de las presentes actuaciones complementarias, habida cuenta que el asunto principal No LL01-P-1999-00069, se encuentra en guarda y custodia en el Archivo Central del estado Mérida.
En virtud de ello se procedió a constatar a través del sistema Juris 2000, los actos verificados durante el desarrollo del proceso seguido ante éste Juzgado y por ésta causa, en contra del ciudadano Pedro Alcides Vielma Rojas, observándose que en fecha 29 de Marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se estableció que visto que el penado de autos, VIELMA ROJAS PEDRO ALCIDES, cumplió con el tiempo de la pena correspondiente a la suspensión condicional de la pena, según informe final No 486, inserto al folio 523, elaborado por el Delegado de prueba Dra. MAIRA JARAMILLO U., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 05, de Barinas, Estado Barinas, lo ajustado a derecho era decretar la extinción de la responsabilidad criminal del penado, por el tiempo transcurrido, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
De modo que es evidente que no tiene razón de ser la detención a la que está siendo sometido el ciudadano Pedro Alcides Vielma Rojas, puesto que la causa que dio origen a la misma ya cesó, habida cuenta que en forma definitiva y total el penado en mención cumplió totalmente la pena.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en Funciones de Ejecución No 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano Pedro Alcides Vielma Rojas, supra identificado, para lo cual se ordena librar boleta de libertad a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, ubicada en el Sector Glorias Patrias. De igual forma, líbrese los correspondientes oficios a los diferentes órganos de seguridad informando con relación a que la orden de captura dictada por este Tribunal en la presente causa, en contra del referido ciudadano fue dejada sin efecto. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03,
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA,
ABOG.
En fecha _______ se libró boleta de libertad No _________________ y oficios Nos. ___________________________________________.
SRIA.,
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