REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000759
ASUNTO : LP01-P-2003-000225

Por recibidas las actuaciones contenidas en el asunto propio del Tribunal No LL01-2009-000003, de fecha 07 de mayo de 2009, mediante las cuales es puesto a la orden de éste Tribunal Tercero de Ejecución al ciudadano Tomás Enrique Jerez Landazabal, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-17.456.445, quien fuera aprehendido en la referida fecha, en virtud a que registra una solicitud de captura por ante éste Juzgado, dictada el 01 de septiembre de 2003, se procede a revisar el asunto principal constatándose lo siguiente:

Que efectivamente el ciudadano Tomás Enrique Jerez Landazabal guarda relación como penado en esta causa, con ocasión a la sentencia condenatoria que oportunamente fue dictada en su contra, siendo que en el auto dictado el 01 de septiembre de 2003 (folio 169), el tribunal acordó ciertamente, librar una orden de aprehensión en su contra, no obstante dicha medida de coerción personal fue dejada sin efecto el 03 de julio de 2005 (folios 263 y 264), cuando le fue concedida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por otra parte se observa que el ciudadano Tomás Enrique Jerez Landazabal cumplió totalmente las condiciones impuestas cuando le fue otorgado el beneficio en cuestión, originando que en fecha 29 de octubre del 2007 (folios 277 y 278), el tribunal decretara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento efectivo y total de la pena corporal establecida, ordenándose la remisión de las actuaciones al archivo judicial.

De modo que es evidente que no tiene razón de ser la detención a la que está siendo sometido el ciudadano Tomás Enrique Landazabal, puesto que la causa que dio origen a la misma ya cesó, habida cuenta que en forma definitiva y total el penado en mención cumplió totalmente la pena.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en Funciones de Ejecución N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano TOMÁS ENRIQUE JERÉZ LANDAZABAL, supra identificado, para lo cual se ordena librar boleta de libertad a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, ubicada en el Sector Glorias Patrias. De igual forma, líbrese los correspondientes oficios a los diferentes órganos de seguridad informando con relación a que la orden de captura dictada por este Tribunal el 01 de septiembre de 2003, en contra del referido ciudadano fue dejada sin efecto. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase y ofíciese lo conducente.




EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03,

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL



LA SECRETARIA,

ABOG.




En fecha _______ se libró boletas de libertad No _________________ y oficios Nos. ___________________________________________.

SRIA.,