REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000113
ASUNTO : LP01-P-2006-000113
LIBERTAD CONDICIONAL:
Por cuanto luego de revisar las presentes actuaciones se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la Libertad Condicional a la penada Andrea Coromoto Cerrada Ángulo, quien ha cumplido con más de las dos terceras partes de al pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de resolver observa:
PRIMERO: La ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, de la cual ha cumplido hasta la presente fecha, tres (03) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) días, puesto que fue detenida el 16 de enero de 2006, permaneciendo así hasta el día de hoy, sumándosele a ello la redención de pena por trabajo y/o estudio efectuada el 07-12-06, que fue de cinco (05) meses y un (01) día. Esto significa que ha satisfecho más de las dos terceras (2/3) partes de la pena.
SEGUNDO: Obra al folio 1279 de las actuaciones, certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que la penada Andrea Coromoto Cerrada, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
TERCERO: Obra al folio 1496, Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano José Gómez, titular de la Cédula de Identidad No V-22.654.452, quien con el carácter de propietario de la Carpintería y Ebanistería Alejandro, ubicada en la Parroquia, calle 6, Sucre, No 2-47, Mérida, manifiesta que la penada labora en ese lugar como ayudante de carpintería, devengando un salario semanal de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200). Esta labor es constatada por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez de ésta ciudad de Mérida.
CUARTO: Del folio 1491 al 11494, aparece inserto el Informe psico-social realizado a la ciudadana Andrea Coromoto Cerrada, en el que se emite un Pronóstico favorable para el otorgamiento de una fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Decisión del Tribunal
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta.
Luego de revisar las actuaciones, constatamos que la penada de autos, ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, puesto que del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente citados, se evidencia que ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta, no registra antecedentes penales ni mala conducta predelictual, presenta buena conducta durante el proceso, existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, amén de que no se verifica que le haya sido revocada cualquier otra medida alterna de cumplimiento de pena, que hubiera sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.197.600 , quien tiene actualmente su domicilio en el sector el Boticario, parte alta, calle principal, No 42, Segunda Planta, Mérida, por el lapso de ocho (08) meses, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir; es decir, hasta el día 08 de enero de 2.010; a tal efecto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activa laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida
5.- No abusar del consumo de alcohol y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Así se decide, cúmplase, notifíquese esta decisión a las partes, y remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Tratamiento Comunitario Licenciada “Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida y al anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas.
Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Cítese a la ciudadana Andrea Coromoto Cerrada Ángulo para el día miércoles 13 de mayo de 2009, a las 9:00 a.m, a objeto de que se imponga de lo resuelto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
La Secretaria
ABG. _____________________________
Se libraron boletas de notificación Nos. ______________________________, Boleta de Citación No__________________ y oficios Nos ___________________
La Secretaria
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