REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002607
ASUNTO : LP01-P-2007-002607


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Por recibidas en fecha 26 de febrero de 2009 ante este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las presentes actuaciones signadas con el No LP01-P-2007-002607, procedentes del Juzgado Segundo de Juicio de esta misma entidad; causa penal seguida al ciudadano ÁNGELO RENÉ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 05-11-84, de 24 años de edad, indocumentado, éste Tribunal de Ejecución observa:

Mediante sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 22 de enero de 2009, fue condenado el ciudadano Ángelo René Marquina (ya identificado), a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman éste asunto se constata que a los folios 225 al 227 cursa en copia certificada, auto de ejecútese de sentencia condenatoria dictado por el Tribunal de Ejecución No 01 de éste Circuito Judicial Penal, con relación a la causa signada con el No LP01-P-2004-000478, seguida también al penado de autos ciudadano Ángelo René Marquina, quien en esa causa resultó condenado el 11 de abril de 2005, por le Tribunal de Juicio No 03 del Estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Conforme a lo anterior, se colige que las referidas causas son conexas en virtud de la identidad de partes, pues se trata del mismo penado, quien fue juzgado y sancionado con las penas que para cada uno de los prenombrados procesos estableció el juzgador de mérito; sentencia que al quedar firme como ya se dijo, queda sujeta a su ejecución, por el Juzgado competente.

Dicha convexidad tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente establece “Son delitos conexos: (…) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. (…)”.

Así las cosas, atendiendo al principio de la unidad del proceso -artículo 73 eiusdem- se acota que, de acuerdo al artículo 71 ibidem “son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”. Mientras que el citado artículo 73 dispone entres otras cosas que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Ahora bien, siguiendo los criterios legales de unidad del proceso, competencia y prevención tenemos, que en la causa que es conocida por el Tribunal de Ejecución No 01 del Estado Mérida, el ciudadano Ángelo René Marquina resultó condenado a cumplir una pena (12 años de prisión) que es mayor a la establecida en el asunto aquí analizado (03 años de prisión).

En tal virtud, y siendo el referido Juzgado Primero de Ejecución (por lo mayor de la pena), el competente para conocer de ambas causas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida declina el conocimiento de la causa presente en el referido Juzgado, a objeto de su acumulación, conforme al artículo 49 Constitucional (debido proceso) y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones de hecho y de derecho expresadas, éste Tribunal de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa signada bajo el No LP01-P-2007-002607, en el Tribunal de Ejecución No 01 de ésta misma entidad, a objeto de que proceda a la acumulación correspondiente con relación a la causa No LP01-P-2004-000478, ambas seguidas en contra del penado de autos, ciudadano Ángelo René Marquina.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase la causa al Tribunal declinado.



EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL



LA SECRETARIA





En fecha_________se notificó mediante boletas Nos _______________ y se libró oficio No _____________________, conste. Sria.-