REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005728
ASUNTO : LP01-P-2008-005728


De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que la ciudadana María Gabriela Alfonsina Viera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, nacida en fecha 20-09-89, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.791. 972, residenciada en Maracay Estado Aragua, al final de la avenida Bolívar, Residencias Los Jardines, Edificio Girasoles, Piso 1, Apartamento B1, hija de Yhajaira Coromoto Rodríguez y Alfonso Ramón Viera, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue condenada por el Tribunal de Juicio No 03 de esta entidad en fecha 04-02-09, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Extorsión y Asociación para Delinquir, ha reunido los requisitos exigidos en la ley para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, es por lo que se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

En efecto se tiene que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que le pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”

Pues bien, ante las exigencias contempladas en la norma citada se observa que efectivamente la ciudadana María Gabriela Alfonsina Viera Rodríguez cumple con esos requisitos, toda vez que por una parte se aprecia que resultó condenada mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años; no es reincidente ni registra antecedentes penales conforme la Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Poder Popular para el interior y Justicia cursante al folio 112.

De igual forma se observa que a los folios 115 al 117, cursa el informe psico-social elaborado a la penada en fecha 27 de abril de 2009, por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal No 01, Tratamiento no Institucional (Ministerio de Interior y Justicia)-Mérida, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la ciudadana María Gabriela Alfonsina Viera Rodríguez, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por otra parte se verifica que a los folios 118 y 119 consta acta levantada por éste tribunal, en la cual se deja constancia que la ciudadana Zully Irene Marcara de Chacón, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 7.196.573, en su cráctre de Vice Presidenta de la empresa “PITERSON C.A”, ubicada en calle Monagas, Cetro Comercial Pasaje Jiménez, No 20, San Ignacio, Maracay Estado Aragua, ratifica la Constancia de Trabajo que previamente había concedido a la penada, manifestando que ésta laborará para ella como operadora de computación, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 12:00 m, y de 2:00 p.m a 5:00 p.m, devengando un salario mensual de 950 Bolívares Fuertes.

Finalmente consta al folio 109, Constancia de Residencia, expedida en fecha 16 de febrero de 2009, por el Presidente de la Junta Parroquial Madre María de San José, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la que se acredita que la ciudadana María Gabriela Alfonsina Viera Rodríguez, reside en el Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Girasol, piso 1, Apartamento 1B1, Maracay Estado Aragua.

De modo que no observa el tribunal ningún tipo de inconveniente legal para considerar que la ciudadana María Gabriela Alfonsina Viera Rodríguez se hace merecedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que cumple con todos los requisitos legales exigidos.
Dispositiva:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana María Gabriela Alfonsina Viera Rodríguez, identificada ut supra, por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y siete (07) días, que es el tiempo de pena que la falta por cumplir, hasta el quince (15) de diciembre de 2.011, destacando que la penada deberá cumplir el beneficio en jurisdicción del Estado Aragua, habida cuenta que reside en esa entidad.

El Tribunal le impone a la ciudadana María Gabriela Alfonsina Viera las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activa laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.-No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo.
9.- Evitar relación con personas de dudosa reputación o que se dediquen a la actividad delictiva, y
10.- Continuar sus estudios.

Para el cumplimiento de la medida acordada se ordena transferir el cumplimiento de las condiciones impuestas al control y vigilancia de un Juzgado Estado Aragua, razón por la cual deberá oficiarse tanto a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esa entidad, para efectos de que se designe el control y vigilancia del cumplimiento de la pena a un Tribunal de Ejecución de penas y medidas de seguridad de ese lugar, agregando al oficio en cuestión copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecútese y del presente auto, como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.

Se acuerda notificar a las partes y trasladar a la penada a fin de imponerla de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente, para el día martes 12 de mayo de 2009, a las 9:00 a.m.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Ofíciese también con copia de éste auto al centro Penitenciario de la Región Andina



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

La Secretaria

ABG. ______________________





Se libraron oficios (al Cuerpo de Alguacilazgo del CJP del Estado Aragua, a la UTASP de Aragua y al CEPRA) Nos _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Traslado No _________________.